El hombre, como titular de una cuenta bancaria, adquirió las tarjetas de crédito Visa y American Express, ambos productos ofrecidos por el banco a sus clientes.
A finales del año pasado pagó el total de lo adeudado por la tarjeta Visa, pero el banco le debitó igual lo que ya había abonado. Como quedó su cuenta en saldo negativo, hizo el reclamo y le reintegraron el dinero.
Su sorpresa fue mayúscula cuando a la semana, otra vez le debitaron el monto total de la tarjeta. Fue personalmente al banco y los empleados, según su relato, “se sacaron el problema de encima y lo derivaron a la atención telefónica”. Finalmente, a los pocos días le devolvieron una parte del dinero, pero no todo. Tras reclamar, le completaron a la semana.
En cuanto a la tarjeta American Express, la conducta del banco fue similar, pero los montos eran menores. No solo le debitan sumas que ya había pagado, sino que le cobran intereses por descubierto.
Para poder afrontar los gastos, debió pedir un adelanto de sueldo a su jefe.
La sentencia
La jueza civil de Viedma dijo que el tema a resolver era si la entidad crediticia “ha producido algún hecho generador de responsabilidad en el marco del microsistema del Derecho del Consumidor, y en su caso, proceder a la determinación de la reparación correspondiente”.
En el expediente, el Banco Santander no se presentó. La magistrada tuvo en cuenta en en casos de consumidor, existe obligación de presentar prueba por parte de quien presta el servicio.
Entre la prueba aportada, se encuentra una nota escrita a mano por el cliente en la que describe el reclamo ante al Banco por los cobros indebidos, y capturas de pantalla en las que se observan los movimientos de la cuenta bancaria del hombre.
Allí surgen “los pagos efectuados en concepto de tarjeta de crédito y débitos posteriores por mismo concepto, así como la devolución de lo debitado, captura de pantalla de la que surge el cobro de intereses por descubierto de la cuenta, y copias de los plásticos de las tarjetas de crédito”.
El fallo recordó que “si el banco debita cargos injustificados o intereses excesivos en la cuenta corriente bancaria, ejerce abusivamente los derechos y/o incurre en actuaciones que contrarían los usos o buenas prácticas bancarias o que conculcan las normas de disciplina financiera”.
De esta manera, y teniendo en cuenta el la entidad crediticia no presentó pruebas en contra, ordenó al Banco Santander S.A a abonar al actor en el plazo de 10 días poco más de 150 mil pesos por daño moral y en concepto de daño punitivo.