La persona que hizo la denuncia es un dirigente de la cámara de comercio e invocó una afectación a su propio negocio y a los miembros de su familia. Promovió una acción de daños y perjuicios por calumnias e injurias y denunció no solo al intendente sino a la alianza electoral que le permitió acceder al puesto y a los partidos políticos que formaron parte.
Concretamente adujo que la publicación en la red social Facebook que administraba el intendente le ocasionó un daño a su imagen. Uno de esos posteos reproducía una noticia de un diario regional respecto a la denuncia penal que él mismo había radicado en contra el intendente. Esa investigación fue archivada en la fiscalía.
El fallo, que es de primera instancia y aún no está firme porque puede ser apelado, hizo un profundo análisis respecto de la doctrina en materia de libertad de expresión y de los daños derivados de las calumnias e injurias.
Consideró que no se acreditó ningún daño concreto en el expediente y que ni la alianza ni los partidos políticos que la propiciaron estaban legitimados para ser objeto de la demanda. Con las pericias se probaron las publicaciones de Facebook y la administración de la página a cargo del intendente.
“Los hechos vertidos y publicados en la página de Facebook no configuran insultos o expresiones agraviantes, ni constituyen comentarios injuriantes que tengan entidad suficiente para menoscabar la fama o la estimación del Sr. y por ende ninguna de las manifestaciones tuvo aptitud suficiente como para generar las consecuencia negativas cuya reparación aquí se pretende (de lo que tampoco hay prueba), ya que carecen de entidad para afectar el honor de una persona. Concretamente, no consisten en descalificaciones o ataques a su reputación ya que, por su intermedio, sólo se puso de manifiesto un desacuerdo entre las partes con acusaciones recíprocas (...) en el contexto de una pugna por la voluntad de ejercer cargos políticos que medió una campaña electoral con acusaciones cruzadas”, surge de la sentencia. Sobre la base de esa argumentación se rechazó la demanda en contra del intendente.
Llamado de atención
El fallo no dejó pasar por alto el nivel de violencia de la sociedad y sostuvo que resulta lastimoso que dos personas públicas como son los candidatos a elecciones municipales utilicen términos semejantes para referirse a sus rivales. “No es menor que un político utilice términos descalificantes para con sus pares, puesto que es de quien debe aplicar y pregonar con el ejemplo, el buen trato, el juego limpio y en definitiva velar por una sociedad sin violencia, empática por el otro, pues de ello se trata el servicio comunal que efectúa la actividad política: el estar al servicio de otro, de un otro necesitado y de un otro que merece todo el respeto por ser persona y es allí donde la exigencia por expresarse con el mayor respeto hacia el otro se vuelve aún mayor”, surge del texto de la sentencia.