La empleada inicialmente se desempeñó como maestranza y luego fue ascendida a tareas de venta y atención al público. Su jefa, que también atendía, le propinaba constantes llamados de atención sin fundamento alguno, según el relato de la trabajadora. En muchos casos la humillaba verbalmente incluso en presencia de clientes.
La empleada, producto de la reiteración de los hechos de maltrato, comenzó a sentir molestias en su salud como puntadas en el corazón, imposibilidad de respirar normalmente, adormecimiento en su brazo izquierdo, palpitaciones, un proceso depresivo que fue agravándose y que hoy persiste.
La jefa le reprochaba supuestos errores de facturación que le imputaba, y le trasladaba todos los errores, incluso los del sistema. Esa situación le generaba una desmedida presión en su labor, según relató en la demanda.
Cuando la trabajadora comenzó con hipertensión arterial, fue atendida por un cardiólogo quien le realizó un electrocardiograma. Por ello, elevó un informe a la jefa de personal donde detalló minuciosamente la naturaleza de su conflicto con el personal superior.
Un especialista en Medicina del Trabajo de San Antonio Oeste realizó el diagnóstico y la derivó a atención psicológica con licencia laboral.
Por su parte, la psicóloga que la atendió detalló los síntomas emocionales que portaba: “sensación de vacío, ansiedad, irritabilidad, tristeza y labilidad”. Concluye que “sufrió maltrato verbal, abuso de autoridad, denigración y acoso laboral”.
La ART rechazó su denuncia por considerarla inculpable, es decir que no era producto de su trabajo. Entonces inició una demanda.
La aseguradora argumentó dos situaciones: en primer lugar, que la enfermedad no estaba listada en los decretos reglamentarios. En segundo término, que no se encontraría consolidada la incapacidad por lo que no sería indemnizable en los términos de la Ley 24.557.
Testificaron compañeras de trabajo de la denunciante, que dieron cuenta de la situación de maltrato de la superiora, a quien describieron como “egoísta y egocéntrica”. Incluso no las dejaba que saludaran a la víctima en la farmacia.
También expresaron que le daba trabajo de más y que amenazaba con despedirla, ya que a la institución responsable de la farmacia le saldría “dos pesos”. Incluso clientas dieron cuenta de la situación de maltrato.
En el informe presentado por el perito psiquiatra se detallaron aspectos sobre la personalidad de la trabajadora, con fuertes trastornos a raíz de la situación laboral.
Agregó el experto que “el cuadro psíquico que presenta la actora es de relación causal directa con el conflicto laboral padecido; que las condiciones estresantes y conflictivas que vivió la actora desencadenaron el cuadro psíquico descripto”.
El fallo
Los jueces en el fallo explicaron: “en cuanto a las enfermedades profesionales, cabe advertir que estas no solo son las que surgen del listado aprobado por los Decretos 658/96 y 49/14, sino además aquellas otras que, pese a no estar allí contenidas, se determine que se hayan producido en ocasión y con motivo del trabajo, en cuyo caso la demostración del nexo de causalidad forma parte de las cuestiones esenciales que deben probarse en el marco del proceso”.
Añadió la sentencia: “se desprende del informe del perito que la actora presenta una enfermedad ´no listada´ (trastorno de ansiedad generalizada con ánimo depresivo), y que esa patología ha sido contraída como consecuencia del ambiente no saludable y hostil como auxiliar de farmacia, por lo que cabe atribuirle naturaleza profesional a la dolencia”.
Por ello, finalmente la Cámara Laboral condenó a Berkley International ART S.A. a abonar a la trabajadora la suma de 1.002.109,79 pesos, en concepto de prestaciones dinerarias por incapacidad laboral.