Según la acusación del juicio penal, el agresor y la niña se conocían. En ese contexto, él la abrazó y aprovechó ese gesto corporal para tocar una zona íntima por encima de la ropa. La víctima tenía nueve años.
Durante el proceso el imputado aceptó su responsabilidad en un juicio abreviado y la pena de un año de prisión en suspenso con pautas de conducta, entre ellas la prohibición de cualquier tipo de contacto y mediante cualquier medio respecto de la niña.
Cuando la sentencia penal adquirió firmeza, la madre y el padre de la víctima interpusieron una demanda por daños y perjuicios en el fuero civil.
El fallo del juzgado Civil N°3 de Cipolletti admitió el daño moral y fijó una base indemnizatoria por la suma de cien mil pesos, aunque a ese monto deben adicionarse distintas tasas de intereses hasta el día definitivo del pago.
Conmoción injusta para la víctima
El fallo Civil explicó que la compensación por daño moral tiene un carácter netamente resarcitorio ya que lo que se procura es contribuir a compensar de algún modo posible la conmoción irrumpida injustamente en la persona, a través del alivio que pueda recibir mediante bienes sucedáneos con la suma dineraria que se otorga.
Dice la sentencia que además de intentar compensar un dolor, apunta a toda lesión del espíritu que se traduce en alteraciones desfavorables para las capacidades del individuo de sentir, de querer y de entender.
Se sostiene también que resulta innegable que ante la edad de la niña al momento del suceso no es dable permitir esa invasión en su intimidad y por ello merece una compensación por haber sido sometida a esa conducta inadecuada e incorrecta.
Perspectiva integral
El análisis del caso partió de lo que establece el Código Civil y Comercial de la Nación en su artículo 1776. La norma sostiene que la sentencia penal condenatoria produce efectos de cosa juzgada en el proceso civil respecto de la existencia del hecho principal que constituye el delito y de la culpa del condenado.
Sobre la base de esa premisa y con una perspectiva integral el fallo admitió la demanda aunque advirtió falencias respecto a la identificación del daño sufrido junto con algunas omisiones como el aporte de elementos para la determinación y mensura del daño.
En cuanto a la pericia psicológica, por ejemplo, solo se aportó al proceso civil el informe del Cuerpo de Investigación Forense que se hizo para el juicio penal, cuyas conclusiones no aportaron información sobre el daño causado.