La sentencia del fuero de Familia de Bariloche procuró reparar esta situación con la figura legal de la “compensación económica”, prevista en el Código Civil y Comercial de la Nación.
La jueza Laura Clobaz explicó en su fallo que “la figura de la compensación económica juega un papel esencial: equilibrar la situación dispar resultante del matrimonio y su ruptura, no en el sentido de equiparar plenamente patrimonios, que pueden ser desiguales por razones ajenas a la convivencia, sino en el de colocar al cónyuge perjudicado por la ruptura en una situación de potencial igualdad de oportunidades laborales y económicas respecto de las que habría tenido de no mediar el vínculo matrimonial”.
Bajo esa norma, dispuso que a la mujer le corresponde la atribución del uso de la vivienda familiar que actualmente habita, por tiempo indeterminado, al igual que la renta producida por el alquiler de los tres departamentos construidos en el mismo predio, en la zona céntrica de Bariloche.
El demandado, ex esposo y padre de los siete hijos, no se presentó a ninguna instancia de tramitación, ni a la conciliación primaria, ni al juicio.
Desequilibrio compensado
La sentencia resaltó que la finalidad de la “compensación económica” es morigerar desequilibrios económicos entre los cónyuges o convivientes, cuando esas asimetrías tengan su origen en el cese de la vida en común.
Durante el juicio se realizaron múltiples medidas probatorias, pedidos de informes a diferentes organismos para determinar el patrimonio y el ingreso económico del hombre, como así también testimonios que dieron cuenta de la historia de vida de la mujer e informes socio ambientales.
La jueza concluyó que en este caso “el desequilibrio económico entre ambos, que se mantuvo silenciado o compensado durante la unión, emerge latente tras su ruptura”.
Analizó el estado patrimonial que presentaba cada uno de los cónyuges al inicio y al final del matrimonio, la dedicación que cada uno brindó al cuidado y educación de los hijos y al trabajo doméstico durante la convivencia, la edad y el estado de salud de ellos y de los hijos, la capacitación laboral y las posibilidades de acceso a un empleo que tiene la mujer y la colaboración que prestó a las actividades mercantiles, industriales o profesionales de su marido.
Perspectiva de género
“La dependencia económica de las esposas frente a sus maridos es uno de los mecanismos centrales mediante los cuales se subordina a las mujeres en la sociedad”, explicó la jueza en su fallo.
“La circunstancia de que la titularidad y gestión de la gran mayoría de los bienes del matrimonio recaiga sobre el hombre también obedece a la estructura de poder que define los vínculos de pareja. El dinero no se agota en su definición económica, no es sólo una moneda de cambio. Más bien es un gran delator que encubre las maneras de ejercer poder y de expresar amor. Pero, por sobre todo, encubre ideologías jerarquizantes que en nuestra cultura rigen la relación entre géneros”, agrega.
En cuanto a las tareas de cuidado la sentencia destaca que no obstante los indudables avances de las últimas décadas, en la mayoría de las familias las mujeres todavía asumen de manera principal la carga de las tareas domésticas y el cuidado de los hijos, aun cuando desempeñan trabajo rentado fuera del hogar.