Nov 22, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Condena a empresa de colectivos: la dejaron subir a la ida pero no la dejaron volver

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Compró pasajes para viajar con su nieta pero hizo el recorrido de ida y no la dejaron volver. Cuando quiso subirse al colectivo para regresar a Bariloche le exigieron la autorización del papá o de la mamá de la niña. Entonces tuvo que contratar un coche particular. Ahora un fallo del fuero Civil fijó una indemnización en favor de la clienta.

El viaje de salida transcurrió sin que nadie de la empresa de transporte exigiera documentación para viajar con la nieta. Sin embargo, al regreso, no la dejaron embarcar por falta de autorización del papá o de la mamá de la nena.
Luego del episodio, la mujer intentó buscar solución al conflicto de la forma más sencilla posible. Primero envió una carta documento para ir a una mediación pero no obtuvo respuestas. En la presentación de la demanda la pasajera refirió que se sintió afectada por el trato recibido, que se hizo sin cortesía alguna y frente a una niña.
Un fallo del Juzgado Civil de Bariloche condenó a la empresa de transportes por daños y perjuicios. La sentencia consideró que no se cumplió con la exigencia informativa que requiere la legislación, es decir, haber brindado una información cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y sus condiciones de comercialización. En este caso, viajar con una niña que es su nieta.
Se probó en la causa que nunca se informó en forma previa a la venta del pasaje que para viajar con una niña necesitaba una autorización de los padres, tutores o representantes legales. "Tal información debió darse en tal oportunidad, momento previo a la celebración del contrato de transporte para permitirle a la consumidora conocer con precisión y certeza todo aquello que pueda llegar a influir sobre su decisión a contratar" señala la sentencia.
El fallo condenó a Vía Bariloche S.A. a pagarle a la pasajera la suma de 151.128 pesos más intereses. La sentencia es de primera instancia y no está firme porque puede ser apelada.

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