Nov 22, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Un conflicto sindical se resolvió con un acuerdo: el municipio de Catriel debe cumplirlo

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La municipalidad de Catriel deberá abonar, desde 2016 en adelante, los conceptos correspondientes a sumas remunerativas de 34 personas, todas ellas empleadas estatales. El conflicto se inició por un reclamo respecto a las condiciones laborales y culminó con un laudo arbitral que se firmó en julio de 2015. El fallo determinó que el modo de resolución está previsto en la Constitución, tiene la eficacia de un convenio colectivo y es asimilable a un fallo judicial.

En 2018, la Cámara Laboral de Cipolletti hizo lugar a la demanda de dos trabajadores de la municipalidad de Catriel y ordenó el cumplimiento del laudo. Sin embargo, como esas sumas remunerativas no se previeron en los sucesivos presupuestos un grupo de 34 trabajadores y trabajadoras volvieron a accionar en contra de la comuna. En septiembre de este año se firmó una de las sentencias y esta semana otras tres. 

Se resolvió entonces el cumplimiento del laudo arbitral N° 001/2015 y la transformación en sumas remunerativas los importes imputados como no remunerativos, el pago de las diferencias salariales a favor de los y las trabajadoras a partir del período de enero 2016 en adelante. Ahora las partes deberán practicar la liquidación correspondiente y calcular el monto de esos pagos. 

El laudo arbitral cerró un reclamo sindical que protagonizó el gremio ATE respecto de condiciones de seguridad e higiene y de los ítems que en el sueldo de los trabajadores se abonaban como sumas “no remunerativas”. Luego del acuerdo, el municipio se comprometió a incluir en su próximo presupuesto, es decir a partir de enero de 2016, esas sumas que se debían liquidar como remunerativas.

El fallo consideró que el derecho a someter las controversias a arbitraje privado o voluntario tiene su origen en la Constitución Nacional, artículo 14 bis y en precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Además se concluyó que la negociación se desarrolló dentro del encuadre normativo previsto por los artículos de la ley 3.803 y por ello la resolución tiene el mismo efecto que una convención colectiva. “No existen dudas sobre la obligatoriedad que genera la concreción de un Laudo Arbitral para las partes involucradas”, surge de la sentencia.

También se advirtió que el municipio incurrió en una injustificada demora al momento de cumplir lo resuelto en 2015 y, en función de los años transcurridos, contó con la suficiente 

previsibilidad financiera.

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