Nov 23, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Menor cuantía: empezó a pagar una prefabricada, pidió dar de baja el contrato y no le devolvían las cuotas

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Una empresa de venta de casas prefabricadas deberá indemnizar a un vecino de San Antonio por no devolverle las cuotas pagadas luego de que el hombre decidiera no dar continuidad al contrato. Se tuvo en cuenta la falta de respuestas de la constructora al reclamo.

Inicialmente, el hombre firmó un contrato con Del Lazio Constructora para la adquisición de una vivienda tipo prefabricada. Realizó diversos pagos en concepto de gastos administrativos y pago de algunas cuotas. Luego se le hizo demasiado oneroso, por lo que solicitó la baja y devolución del monto que había abonado, tal como surgía del contrato.
Al no recibir respuesta por parte de la empresa concurrió al Departamento de Defensa del Consumidor de la Municipalidad de San Antonio Oeste a fin de formalizar el reclamo.
En el organismo se abrió un expediente y se logró que la empresa realice una propuesta de pago al cliente. El hombre aceptó la proposición, pero Constructora Del Lazio incumplió.
Entonces, inició una demanda de menor cuantía ante el Juzgado de Paz. Las actuaciones en Defensa del Consumidor municipal sirvieron de antecedentes.
El hombre solicitó 44 mil pesos de resarcimiento. Finalmente, tras analizar las pruebas, el Juzgado de Paz condenó a la constructora a pagar 55 mil pesos en concepto de capital -se incluyeron intereses- pero además 20 mil pesos más por daño punitivo.
En el fallo, se enmarca la acción en la Ley de Defensa del Consumidor. Se explicó que los daños y perjuicios se encuentran enmarcados en el rubro daño directo previsto en el art. 40 bis de la Ley 24.240 que establece: "El daño directo es todo perjuicio o menoscabo al derecho del usuario o consumidor, susceptible de apreciación pecuniaria, ocasionado de manera inmediata sobre sus bienes o sobre su persona, como consecuencia de la acción u omisión del proveedor de bienes o del prestador de servicios".
La sentencia reflejó que existe “una importante gravedad en el incumplimiento cometido por la demandada” ya que había un acuerdo en sede administrativa. De esta manera “dicha conducta desaprensiva” colocó al consumidor en el “derrotero de trámites para poder percibir las sumas acordadas, por lo que resulta necesaria que la imposición de la sanción tenga el efecto disuasivo que se pretende”.

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