Nov 23, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Condena por abuso sexual en Río Colorado

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Un hombre de Río Colorado fue condenado este lunes a la pena de 7 años de prisión como autor del delito de abuso sexual con acceso carnal, por el hecho del que resultó víctima una adolescente de 17 años de la misma ciudad.

El ataque sexual ocurrió el 25 de diciembre de 2019 en el camping municipal de Río Colorado, cuando la víctima se encontraba con otro adolescente dentro de un auto, en el que también estaba el imputado, quien por entonces tenía 41 años. El hombre, pese a la negativa de la menor de edad, concretó con sus manos el abuso, en un marco de “absoluta dominación de la situación”, según expresó el fiscal en su alegato de cesura.

Los jueces Maximiliano Camarda y Oscar Gatti y la jueza Laura Párez resolvieron unificar la pena de 7 años en un total de 8 años de prisión, por un antecedente penal en suspenso que acarreaba el imputado, dictado por el Tribunal Oral Federal de Roca por el delito de tenencia ilegítima de estupefacientes. En el mismo fallo se revocó la condicionalidad de aquella primera condena.

En la audiencia de cesura el fiscal jefe Andrés Nelli y el fiscal del caso Daniel Zornitta habían solicitado una pena única de 8 años de prisión por el abuso sexual sumado al delito federal, en tanto que el abogado querellante, en representación dela víctima, requirió una pena de 10 años de cárcel. La defensa del imputado, por su parte, anticipó que impugnará el veredicto de culpabilidad y, subsidiariamente, pidió que en la cesura se aplique la pena mínima legal, que es de 6 años.

 

Fundamentos de la pena

Entre sus fundamentos, el Tribunal explicó que este juicio obedeció a un reenvío ordenado oportunamente por el Tribunal de Impugnación, que declaró la nulidad de una primera condena por el abuso sexual y ordenó realizar un nuevo debate. En aquella primera sentencia anulada, la condena había sido de 7 años de prisión, por lo que la nueva pena no puede ser superior. Así lo dispone expresamente el Código Procesal Penal, que en su artículo 241 ordena: “Si el reenvío procede como consecuencia de un recurso del imputado, en el nuevo juicio no podrá aplicarse una pena superior a la impuesta en el primero”.

Con ese tope legal en la escala penal, el Tribunal definió una nueva condena de 7 años de prisión reconociendo una serie de agravantes: un antecedente penal computable que revela la “indiferencia” del imputado ante las sanciones penales; “lo sorpresivo y rápido del ataque, que impidió defensas o pedidos de auxilio a la víctima”; “la exposición” de la adolescente “frente a sus pares en una noche festiva”; “el daño psicológico ocasionado” y “la diferencia de edad”.

 

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