El Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó un recurso de queja y confirmó la decisión de la jueza Alejandra Berenguer que no le otorgó la “suspensión de juicio a prueba” a un hombre que incumplió con una medida dispuesta por la Justicia de Paz.
El 9 de julio de 2015, a las 20:50 hs, la denunciante se encontraba caminando en la vía pública acompañada por una amiga. Ocurrió en la intersección de calles Dante Alighieri y Falucho de Cipolletti. En esas circunstancias el hombre desobedeció la orden judicial de prohibición de acercamiento dictada por la Juez de Paz, se acercó a la víctima y le propinó una cachetada en el rostro. Antes de retirarse la amenazó.
La Fiscalía le imputó al agresor el delito de “lesiones leves agravadas por la relación de pareja preexistente”.
En marzo de este año, la jueza Alejandra Berenguer resolvió denegar la suspensión de juicio a prueba solicitada a favor del acusado. En consecuencia la defensa interpuso una casación y luego un recurso de queja ante el STJ.
Dice el fallo del STJ: “es doctrina legal reiterada que en los supuestos de violencia de género resulta inaplicable la suspensión del juicio a prueba, extremo fáctico que se verifica en autos en la medida en que se trata de un golpe de un varón adulto a una mujer, que al momento del ilícito era su ex pareja, agresión que luego fue seguida de amenazas. De tal modo, O. produjo daños en el cuerpo y la salud de la víctima (hematoma ocular izquierdo), valiéndose de la relación desigual de poder, a lo que se agrega que no se ha acreditado ninguna circunstancia que permita presumir que lo vivenciado por la denunciante no volverá a ocurrir, sobre todo si se tiene en consideración el hecho de que el imputado asumió tal conducta violando la orden judicial que le prohibía acercarse a aquella. En consecuencia, asiste razón a la magistrada actuante al encuadrar el delito en la definición de la violencia de género, por lo que resultan plenamente vigentes y aplicables las disposiciones de la Convención de Belém do Pará (incorporada a nuestra legislación mediante la Ley 24632), como así también las consideraciones del fallo “Góngora” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la Instrucción General de la Procuración General impuesta mediante Resolución Nº 1/11 PG y la doctrina legal de este Cuerpo, cuerpo normativo y jurisprudencial que autoriza a denegar, en tales condiciones, el beneficio de la suspensión del juicio a prueba”.
Suspensión de juicio a prueba o probation
La suspensión de juicio a prueba es una vía judicial alternativa al juicio que permite suspender el juzgamiento de un acusado si éste acepta someterse a una serie de pautas de conductas y cargas que le impone el Tribunal, como realizar tareas comunitarias, ofrecer una reparación económica y/o pagar la multa prevista para el delito imputado.
El STJ ya ha ratificado su doctrina en innumerables fallos donde estableció que no podrán solicitar beneficios procesales los imputados en causas por violencia de género.
Delegación de Comunicación Judicial de Cipolletti