Nov 23, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Viedma: deberán indemnizar a colectivero despedido porque terminó el servicio antes del horario

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El Superior Tribunal de Justicia confirmó una sentencia por la cual una empresa de transporte de Viedma deberá indemnizar a un trabajador que fue despedido. Se consideró que había cometido una falta, pero la cesantía fue una medida exagerada.

Todo se inició cuando el colectivero cumplía el servicio Viedma Patagones, cerca de la medianoche. Por una indisposición decidió llevar el ómnibus a los garajes de la empresa antes del horario de finalización de su jornada laboral.
La empresa dispuso despedir al trabajador por este hecho. En el expediente se acreditó que tenía dos apercibimientos previos. El colectivero inició una demanda y la Cámara Laboral de Viedma consideró que si bien la interrupción del servicio es una falta grave, correspondía aplicar otras sanciones antes que el despido. Por lo tanto, ordenó una indemnización.
La empresa apeló ante el STJ. Consideró que “calificar la conducta del actor como grave, reconocer sus antecedentes pero negarle entidad para el despido es contradictorio e ilógico”.
Refirió que cuando se comunicó el despido se basó en la violación al deber de fidelidad del artículo 85 de la Ley de Contrato de Trabajo, en la pérdida de confianza y que esto no fue tratado en la sentencia, violando así el principio de congruencia.
El Superior Tribunal de Justicia rechazó la apelación. “Los fundamentos alegados en la presente queja se limitan a reiterar y sostener los argumentos expuestos” inicialmente. Recordó que el STJ no analiza las pruebas nuevamente, que esa actividad le corresponde a la primera instancia laboral.
El máximo Tribunal expresó que la Cámara “si bien tuvo por probado el hecho reconocido por la actora -abandonar el servicio previo al cese de tareas-, estimó que la sanción aplicada -despido- resultó a todas luces desproporcionada y excesiva, es decir, entendió que el motivo de la injuria no era de aquellos que impidieran la prosecución del vínculo laboral”.

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