El Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó un recurso interpuesto por la defensa pública y confirmó la decisión de un juez de Cipolletti que resolvió denegarle la suspensión de juicio a prueba a un hombre acusado de golpear a su expareja.
El hecho ocurrió en Cipolletti el 11 de octubre de 2015 a la mañana. En este contexto la mujer víctima se presentó en el domicilio en donde su expareja se encontraba como cuidador de la vivienda. El hombre, luego de increparla, le propinó golpes de puño en el rostro y posteriormente la tomó del cabello arrastrándola hasta la vereda y le ocasionó lesiones.
El 27 de marzo de este año, el juez Álvaro Meynet denegó lo suspensión de juicio a prueba solicitada a favor de M.N.S. por oposición fiscal. En consecuencia la defensa pública interpuso un recurso de casación y luego una queja, recientemente rechazada por el STJ.
La jueza del STJ Liliana Piccinini, quien redactó el primer voto del fallo, consideró que el defensor no rebatió el fundamento denegatorio vinculado con la ausencia de una crítica concreta y razonada de lo resuelto, lo que impide la habilitación de esta instancia.
“En efecto, como bien sostuvo el a quo, es doctrina legal reiterada que en los supuestos de violencia de género resulta inaplicable la suspensión del juicio a prueba. Como cuestión de hecho, dicha violencia se verifica en autos, pues se trata de golpes de un varón adulto a una mujer, que al momento del ilícito era su pareja conviviente. De tal modo, el imputado produjo daños en el cuerpo y la salud de la víctima (lesiones leves), en una relación desigual de poder, a lo que se agrega que no se ha acreditado ninguna circunstancia que permita presumir que lo vivenciado por la señora E. no le volverá a ocurrir”, dice el fallo.
Suspensión de juicio a prueba
La suspensión de juicio a prueba es una vía judicial alternativa al juicio que permite suspender el juzgamiento de un acusado si éste acepta someterse a una serie de pautas de conductas y cargas que le impone el Tribunal, como realizar tareas comunitarias, ofrecer una reparación económica y/o pagar la multa prevista para el delito imputado.
El STJ ya ha ratificado su doctrina en innumerables fallos donde estableció que no podrán solicitar beneficios procesales los imputados en causas por violencia de género. La jurisprudencia se basa no sólo en la Convención de Belém do Pará (ratificada por Argentina a través de la Ley 24632) sino en pronunciamientos de la Corte Suprema como el fallo “Góngora”.