La Sala B de la Cámara en lo Criminal de Viedma resolvió no hacer lugar al pedido de prescripción solicitado por la Defensa de un hombre que está acusado de “abuso gravemente ultrajante” hacia su nieta.
Hoy la víctima es mayor de edad, pero en el momento de los hechos que se investigan era una niña. La Cámara Criminal, además, confirmó el procesamiento del imputado.
La resolución de la Cámara fue adoptada por unanimidad, con el voto rector del juez Marcelo Chironi y la adhesión de la Dra. Daniela Zágari y el Dr. Guillermo Bustamante.
De haber prosperado el pedido de la Defensa en cuanto a la prescripción, la investigación habría concluido. En cambio, las resoluciones de la Cámara implican que deberá continuarse con el proceso.
Al imputado se le atribuye haber abusado sexualmente de su nieta de manera reiterada, en fechas y hora no precisadas con exactitud pero ubicables durante los años 2000 y 2004, aproximadamente, cuando la niña iba a la escuela primaria.
La prescripción
El tribunal analizó en primer lugar el pedido de prescripción. El debate jurídico giró en torno a la calificación de los hechos y al momento en que sucedieron.
La Defensa planteó que de acuerdo a lo que consideró la calificación inicial de los hechos -abuso sexual a una menor agravada por ser ascendiente y cuidador- la pena es de 3 a 10 años, por lo cual pidió la prescripción de los hechos.
El Fiscal de Cámara, en cambio, se pronunció por el rechazo del recurso, teniendo en cuenta la dificultad que presenta para las víctimas hablar sobre los abusos. En cuanto a la prescripción, defendió “la calificación que sostuvo el Agente Fiscal como gravemente ultrajante”, que implica una pena mayor, y señaló que “no está prescripta la causa”.
Para el Tribunal, los hechos “constituyen claramente abusos gravemente ultrajantes”. En este marco, cita frondosamente fallos del STJ rionegrino y de otras jurisdicciones, donde se delimita la diferencia entre el abuso sexual simple y el gravemente ultrajante.
Encuentra, entre otros argumentos, el “requisito de la prolongación temporal”, dado que los abusos se extendieron por años. También destaca como agravante el modo en que se cometió el abuso.
Al configurar un abuso gravemente ultrajante, es preciso “desechar en esta etapa la prescripción de la acción”, atento a que “teniendo en cuenta la pena prevista en abstracto para el delito y el espacio temporal entre los hechos denunciados (año 2004) y la fecha del llamado a indagatoria (2016), nos encontramos claramente ante una acción plenamente subsistente”, dice el fallo.
El accionar de la partes
Luego, la Cámara Criminal hace referencia al accionar fiscal: “acierta el Ministerio Público Fiscal cuando contesta los agravios de la defensa en el sentido de que la calificación legal no afecta el principio de congruencia en tanto se mantenga misma plataforma fáctica”.
Sin embargo, de haber apelado la Fiscalía “al momento del dictado del procesamiento la calificación jurídica impuesta al hecho (…) se hubiera ganado tiempo y celeridad en el trámite evitando dispendios innecesarios”. La misma falencia detectó en la Defensa al no expresar agravios en dicha instancia en cuanto al pedido de prescripción.
A pesar de estos señalamientos, la Cámara resalta que “claramente no nos encontramos ante una violación de derecho de defensa, ni del principio de congruencia”, atento a la etapa procesal inicial del litigio.
La resolución de los jueces también señala que “el patrocinio legal de la Querella (como representante del interés privado de la víctima) no ha estado a la altura de las circunstancias” y advirtió “la inexistencia de argumentos jurídicos en su posicionamiento frente a la cuestión”.
El procesamiento
Por último, la Cámara Criminal se avoca al planteo hecho por la Defensa en relación al procesamiento. En este marco, los jueces destacan que los elementos probatorios deben ser valorados en relación a la etapa procesal en curso.
Luego, realizan un repaso de las pruebas y pericias recolectadas hasta el momento y recuerdan que este tipo delitos “resultan de cierta complejidad probatoria, debiendo además ser cuidadosamente examinados, con la máxima prudencia, en tanto se trata de hechos que generalmente transcurren en la intimidad, alejados de la mirada u observación de terceros, protegidos por esa intimidad buscada obviamente ex profeso por el victimario para asegurar su impunidad”. Finalmente, confirma el procesamiento.