Con voto rector de la jueza Laura Pérez y adhesión de sus pares Fernando Sánchez Freytes y Emilio Stadler, la ex Cámara Criminal Tercera de Roca condenó a un hombre a la pena de 13 años y 6 meses de prisión como autor del delito de "tentativa de homicidio calificado" por la relación de pareja que había existido entre el imputado y la víctima.
El hecho que se tuvo por acreditado ocurrió durante la madrugada del 28 de diciembre de 2016, cuando el imputado C.C. agredió físicamente a su ex pareja, golpeándola con los puños y con un trozo de ladrillo en la cabeza, con el objetivo de causar su muerte.
Tal como lo había requerido en su alegato la Fiscal de Cámara Graciela Echegaray, el Tribunal tuvo por acreditado que C.C. fue el autor de la agresión, no sólo por las reiteradas manifestaciones que sostuvo la víctima al respecto -ante efectivos policiales, médicos del hospital y autoridades judiciales- sino también por el contexto en el que se produjo el hecho, un día después de que la mujer le manifestara al imputado "su explicito y contundente rechazo" a retomar la relación.
"Se acredita una larga historia de violencia psicológica y física", destacó el fallo de la Cámara, evaluando además el informe psicológico referido al imputado, que lo describe como una persona con "ausencia de herramientas para controlar sus impulsos y proclive a las vías de hecho".
Para los jueces, la intención homicida quedó acreditada y se vio frustrada por "razones ajenas a la voluntad" del acusado, pues éste puso fin a la agresión cuando creyó que la mujer estaba muerta.
Los jueces evaluaron las amenazas previas, la modalidad de un ataque que cometió "prácticamente al acecho", de manera "sorpresiva" y utilizando elementos contundentes para golpear a la mujer en zonas vitales, principalmente el rostro y la cabeza. Todo ello sumado al "abandono de la víctima, desinteresándose de su destino".
Para los jueces también quedó probado que el imputado, luego de atacar a la mujer, le sustrajo un teléfono celular y otros efectos personales que llevaba la víctima, por lo que la condena incluyó también el delito de "hurto simple".
La Cámara tuvo en cuenta como agravantes la "modalidad comisiva" del delito, el contexto de violencia de género en el que ocurrió, la "desfavorable" consideración del imputado a lo largo del proceso y la existencia de un antecedente computable por un hecho similar, sentenciado por el ex Juzgado Correccional de Roca. Es por eso que la condena de 13 años y 6 meses de prisión quedó unificada en un total de 13 años y 10 meses, pues se computó parte de la condena previa que estaba pendiente de cumplimiento efectivo, revocándose la condicionalidad de aquella pena.
Finalmente los jueces hicieron lugar al pedido de la fiscalía para que el hombre, en prisión, sea sometido a un tratamiento psicológico acorde con el tipo de delito imputado.
Delegación de Comunicación Judicial de General Roca