El Superior Tribunal de Justicia (STJ) denegó el recurso extraordinario federal interpuesto por un defensor público en representación de A.F condenado a prisión efectiva por las lesiones que le produjo a su pareja con un cuchillo.
El caso se conoció en diciembre de 2014 cuando el hombre amenazó a la mujer y luego le escribió su nombre con un cuchillo en la zona del glúteo. Fue condenado a la pena de un año y seis meses de prisión efectiva y en esa misma resolución el camarista César Gutiérrez Elcarás le impuso una pena unificada de cuatro años de prisión efectiva. El acusado ya tenía una condena de la Cámara Primera en lo Criminal por “robo agravado cometido con arma de fuego, en poblado y en banda”.
En 2016 el STJ declaró mal concedido el recurso de casación y en consecuencia confirmó la sentencia de prisión efectiva. La defensa pública interpuso un recurso extraordinario federal, recientemente rechazado.
Dice el último fallo del STJ: “(la defensa) no logra demostrar de qué manera el pronunciamiento impugnado le ocasiona un gravamen personal, concreto, actual y no derivado de su propia actuación, toda vez que no va más allá de la mera reiteración de argumentos ya expresados en el recurso de casación, que tuvieron tratamiento suficiente en el fallo de este Cuerpo. De tal modo, el presentante no refuta todos y cada uno de los fundamentos independientes que dieron sustento a la decisión apelada en relación con los planteos esgrimidos, lo que es insuficiente para habilitar la vía intentada. Cabe señalar que el remedio en estudio insiste en que no fue considerado el consentimiento emitido por la víctima y con ello, la atipicidad sobreviniente, por cuanto no se configuraría el delito imputado por ausencia de lesividad. Sin embargo, el Superior Tribunal estimó que se verificaba una realidad diferente de la alegada, atento a la violencia que el imputado había ejercido sobre la víctima, a quien le pegó con sus manos, la tiró en la cama y la amenazó para que no gritara, luego de lo cual le escribió su nombre en el glúteo derecho con un cuchillo. Como consecuencia de lo anterior, en una cuestión de hecho y prueba ajena al recurso en tratamiento, se determinó que bajo ningún aspecto podría admitirse la versión de descargo sobre un consentimiento libre y voluntario de parte de G.E.H. para que el condenado produjera en ella las lesiones constatadas. Asimismo, se estableció que la violencia y el amedrentamiento que rodearon al acto dañoso -antes y durante el hecho- debilitaron incluso la posibilidad de un eventual consentimiento tácito”.
El hecho ocurrió el 16 de diciembre de 2014 en una casa ubicada en forma anexa en el patio de la Escuela primaria 53 de Cipolletti, sita en Yrigoyen y Sarmiento. El inmueble había sido cedido en comodato.
Al hombre condenado le imputaron el delito de “lesiones leves agravadas por la relación de pareja”, cuya escala penal va desde los seis meses a los dos años de prisión. La defensa tiene la posibilidad de presentar un recurso de queja ante la Corte Suprema por lo que la sentencia no se considera firme.