Nov 24, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Video: Prisión preventiva, solo cuando el imputado se puede fugar, entorpecer la investigación o en determinados casos de violencia de género

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El Código Procesal Penal de Río Negro, cuya implementación está por cumplir 4 años, establece los parámetros para la procedencia o no de la prisión preventiva. Lo hace con un criterio estricto, solo para determinadas circunstancias. Recientemente la Legislatura modificó parámetros para su aplicación.

La prisión preventiva es la detención provisoria de una persona que está imputada por un delito pero que aún no ha sido juzgada o bien no tiene una condena firme en su contra.

El Código Procesal Penal, sancionado por unanimidad por la Legislatura, ordena que las personas imputadas estén en libertad y sólo autoriza la prisión preventiva cuando sea absolutamente indispensable. “Que un imputado esté libre durante el proceso no significa una situación de impunidad sino solamente que va a llegar a juicio sin estar detenido”, se explica en un video elaborado por el Poder Judicial.

El juez no puede dictar prisión preventiva por su cuenta. Debe pedirla la Querella o la Fiscalía demostrando que existen peligros procesales, esto es: que el imputado se puede fugar o puede entorpecer la investigación. Antes de ordenarla se deben considerar opciones menos graves como la fianza, la pulsera electrónica o la obligación de presentarse regularmente en Tribunales, entre muchas otras, según establece la normativa.

Violación de medidas restrictivas

Una reciente modificación al artículo 109 de la Ley 5020 suma una causal para que una prisión preventiva pueda ser procedente: “Siempre que existieren elementos de convicción suficientes para sostener como probable la participación punible del imputado en el hecho investigado, el acusador podrá requerir fundadamente ante el juez interviniente la prisión preventiva cuando considerare que las demás medidas cautelares o de coerción personal fueren insuficientes para asegurar los fines del procedimiento” y en su punto 4 sostiene “que el imputado haya incumplido medidas de restricción impuestas en razón de violencia de género”.

También modifica el artículo 110, que establece los casos en que es improcedente la prisión preventiva: cuando el delito cometido tenga una pena de ejecución condicional, cuando “por las características del hecho y las condiciones personales del imputado, pudiere resultar de aplicación una condena condicional”.

También dice la ley 5020 que no corresponde la prisión preventiva “cuando se trate de hechos cometidos en ejercicio de la libertad de expresión o como consecuencia de la crítica en cuestiones públicas”.

Finalmente, tampoco procede cuando “se trate de personas mayores de setenta años, de mujeres en los últimos meses de embarazo, de madres durante el primer año de lactancia de sus hijos o de las personas afectadas por una enfermedad grave y riesgosa. En estos supuestos, podrá ordenarse la prisión preventiva en el domicilio”.

En este punto, se estableció una modificación reciente, en consonancia con el artículo anterior: “Podrá disponerse la prisión preventiva cuando se trate de delitos cometidos en ocasión de violencia de género, aun cuando en el caso donde “prima facie” de recaer condena, esta pueda ser de ejecución condicional y cuando el imputado haya incumplido medidas de protección tendientes a asegurar la integridad física y/o psíquica y/o emocional de la mujer víctima de violencias”.

El video puede verse en: https://www.youtube.com/watch?v=Xm4xioPOts8





 

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