Nov 16, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Violencia institucional en Catriel: un pastor debe capacitarse en la temática de género

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Una mujer que concurría a una iglesia evangélica en Catriel denunció al pastor por actos de hostigamiento y perturbación que afectaban su integridad moral y sexual. La resolución del Juzgado de Paz enmarcó la situación en un caso de violencia institucional ejercida en un lugar de acceso público. Dictó medidas para proteger a la víctima y le ordenó al acusado acreditar una capacitación en materia de género.

La damnificada, que concurrió a la iglesia por el periodo de tres meses, radicó la denuncia en la Comisaria de la Familia de Catriel el 27 de mayo. Ese mismo día, la jueza de Paz Georgina Garro resolvió una prohibición de acercamiento, notificó al pastor y lo citó para que realizara su descargo.

La víctima declaró que concurría a la iglesia evangélica CCM y que al principio el vínculo con el pastor fue respetuoso. Luego de un tiempo el hombre asistió a su casa y le propuso tener una relación en secreto a cambio de dinero y mercadería. Ella rechazó la propuesta, pero el religioso concurrió nuevamente a su domicilio con una bolsa de mercadería y la puso en la disyuntiva entre tener que elegir sí aceptarla o rechazarla puesto que la necesitaba, ya que estaba atravesando una situación económica complicada. Después de eso ella le contó a la esposa del pastor y dejó de participar del culto.

En la denuncia adjuntó intercambios de mensajes con el acusado. El pastor cuando fue citado al Juzgado de Paz negó que haya existido contacto físico entre él y la mujer.

La resolución consideró que la ley nacional 26.485 es una norma que rige para todo el territorio de la República y que persigue el objetivo de promover y garantizar el derecho de las mujeres de vivir en una vida libre de violencia. A su vez la Convención de Belem do Pará también incorporada en la Constitución define a la violencia contra la mujer como cualquier acción o conducta basada en su género que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer en cualquier ámbito privado o público.

La jueza sostuvo que toda mujer tiene derecho a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes. Y que en este caso la víctima buscó contención espiritual en la institución evangélica por la situación que estaba atravesado y recibió actos de hostigamiento.

Afirmó que el pastor se valió de su posición de jerarquía en la iglesia y de la situación de vulnerabilidad económica de la víctima, lo que significó una relación desigual de poder. Ello afectó la intimidad y la integridad moral de la mujer a tal punto que sintió angustia, vergüenza y humillación por lo sucedido dejando de concurrir a la iglesia, afectando también su derecho a profesar una religión libremente.

Por esos argumentos la resolución consideró que los hechos denunciados y probados encuadran en un caso de violencia institucional contra la mujer y de violencia contra la mujer en el espacio público.

La primera modalidad comprende la violencia ejercida por funcionarios y agentes de cualquier órgano que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres ejerzan sus derechos. La segunda modalidad es aquella ejercida contra las mujeres en espacios públicos o de acceso público a través de conductas o expresiones con connotación sexual que afecten o dañen la dignidad, integridad y libertad y generen un ambiente hostil u ofensivo. Aquí se consideró que la iglesia a la que concurría la damnificada es una institución de la sociedad civil de acceso público. Y que ante una situación de riesgo se debe resguardar la integridad moral y psíquica de la afectada.

Georgina Garro reafirmó su obligación como funcionaria pública para juzgar con perspectiva de género por lo cual la mirada no debe ser restrictiva sino amplia con la finalidad de proteger a la víctima, estimó en el fallo.

En la parte resolutiva, ratificó la medida cautelar ordenada el 27 de mayo que prohibió el acercamiento a un radio de 200 metros del pastor respecto de la denunciante. Ello incluye el cese de actos de perturbación en intimidación por parte del denunciado hacia la víctima.

Además, le ordenó al religioso la realización de una capacitación en materia de violencia de género en un plazo de 20 días. Debiendo acreditar la constancia emitida por un organismo municipal, provincial o nacional.

Le hizo saber al denunciado que cualquier acto de incumplimiento de la resolución constituirá el delito de desobediencia a una orden judicial. Y también notificó por oficio al presidente del Consejo Pastoral de Catriel para que tome conocimiento de la presente orden judicial.

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