Si bien la ART reconoció el hecho como un accidente de trabajo, no lo hizo de manera adecuada ni realizó las prestaciones que su estado de salud requería. Luego de agotar la vía administrativa presentó la demanda. La misma fue tramitada ante la Cámara Laboral Primera de Bariloche.
Luego del análisis los jueces hicieron lugar a la petición de la trabajadora estableciendo el porcentaje de la incapacidad que produjo el evento y condenó a Horizonte ART S.A. a cumplir con las prestaciones correspondientes en los términos de la ley de Contrato de Trabajo.
Las secuelas
La demandante, al momento de ocurrido el siniestro, se desempeñaba bajo la subordinación y dependencia de la provincia de Río Negro desde el año 2012, en la categoría profesional de Sargenta primera, cumpliendo jornadas rotativa de nueve horas.
Tras el hecho, con motivo del traumatismo craneal padece mareos y dolores de cabeza por meses. Por ello recibió atención inicial en hospital donde le realizaron sutura con derivación posterior al prestador de ART. También se le efectuó radiografías y resonancias, se brindó tratamiento médico , se indicó reposo laboral con propuesta de evaluación y seguimiento de una médica neuróloga. Si bien recibió el alta médica y retomó tareas, las dolencias persistieron.
En la oportunidad la ART fijó un porcentaje de incapacidad la que no fue aceptada.
Previo a resolver el tribunal ordenó la pericia que efectuó la médica integrante del Cuerpo de Investigación y especialista en medicina laboral con la presencia de un profesional designado por la ART. La pericia fue impugnada por la actora.
El Tribunal consideró correspondía verificar la incapacidad. En este marco se ha tomado como base la pericia realizada. Se trata de un examen clínico pormenorizado que describió detalladamente las disfuncionalidades padecidas por la trabajadora, por lo que se concluyó que la incapacidad permanente, parcial y definitiva es del 11 %, ordenando la indemnización correspondiente.