En la misma audiencia procedió a describir la prueba aceptada, la que fuera ofrecida por las partes en anterior audiencia y examinada por el Juez. En este marco el Juez Joos detalló la prueba que llegará al juicio, la que se integra por pluralidad de testimoniales, incorporación de prueba documental, croquis, fotografías, videos publicaciones de redes sociales etc. En este sentido cabe señalar que el artículo 166 del Código Procesal Penal en vigencia indica que el juez actuante puede excluir pruebas que provengan de actuaciones declaradas inválidas y las que se hubieren obtenido con inobservancia de las garantías fundamentales. Esta resolución es irrecurrible, sin perjuicio que las partes puedan hacer reserva de impugnación de sentencia. Antes de finalizar se consignó que un tribunal colegiado será competente y ordenó a la Oficina Judicial fije fecha de audiencia para la realización del juicio.
Son partes en esta causa el Ministerio Público Fiscal, el apoderado de la querella Sebastián Arrondo, y los defensores Horacio Brucellaria y Jorge Olguín.