Nov 24, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Una mujer murió en un incidente vial y la aseguradora indemnizará a la hija declarada incapaz

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Una aseguradora de riesgos del trabajo (ART) deberá indemnizar a una joven que transitó por un juicio de capacidad y, tras la muerte de su madre, quedó a cargo de su papá. La mujer fue víctima de un incidente vial que le costó la vida en Cipolletti. Como se dirigía a trabajar, su concubino reclamó judicialmente la cobertura laboral.

El caso se resolvió el año pasado, en plena pandemia,  a través de una audiencia virtual que llevó adelante la Cámara Laboral de Cipolletti. Tuvo algunas particularidades debido a que involucró varios expedientes.

La víctima, de 66 años, iba a trabajar a Neuquén en el momento que sufrió un incidente vial. Estuvo internada en grave estado y luego de algunos días murió.

Junto con su pareja habían decidido adoptar a una joven y, tras el juicio de adopción, debieron someterse a un proceso de capacidad.

El Código Civil y Comercial de la Nación establece que la regla es considerar que toda persona es capaz, y que lo excepcional es la incapacidad, la que debe ser expresamente limitada por una declaración judicial.

La capacidad de hecho se define como la aptitud para poder obrar y ejercer determinados derechos. Solo se puede limitar ante la posible vulneración de derechos ya sea en razón de la edad o por alguna afección de la salud mental. Por ello, en primer lugar, se recurre a los progenitores, tutores o curadores, quienes representan a esa persona y protegen sus derechos frente a terceros.

En este caso, luego de la muerte de la madre, fue designado judicialmente como curador el padre de la joven. Aunque en el juicio laboral intervino además una defensora de menores de la circunscripción.

El fallecimiento del trabajador o trabajadora es un hecho que tiene cobertura por parte de la legislación laboral y por ello los “derechohabientes” (viudas, viudos, convivientes, hijos e hijas) tienen derecho a un pago único.

En función de esos argumentos, la Cámara del Trabajo de Cipolletti fijó un pago de 1.571.865,00 de pesos a distribuirse en partes iguales para cada uno de sus beneficiarios, es decir el padre y la hija de la mujer fallecida.

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