Nov 24, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Regina: lo echaron con una resolución nula y deberán reincorporar a trabajador municipal

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La Cámara Laboral Segunda de Roca anuló la cesantía de un trabajador municipal y ordenó su reincorporación y el pago de los haberes acumulados durante los meses que lleva expulsado de su puesto. El Tribunal le dio a la Municipalidad de Villa Regina un plazo de cinco días para cumplir la sentencia, una vez que quede firme, bajo apercibimiento de aplicarle una multa de 2.000 pesos por cada día de demora injustificada.


La demanda laboral fue presentada en diciembre de 2020 por un trabajador que cumplía “tareas varias” en la municipalidad desde el año 2013. En 2019 el hombre acumuló una importante cantidad de inasistencias injustificadas, lo que dio lugar a un sumario y a una primera sanción de apercibimiento que no fue cuestionada. Sin embargo, la segunda sanción disciplinaria -que implicó una suspensión por 36 días y la cesantía, dictada a mediados de 2020- fue declarada nula por la Cámara Laboral, que la consideró arbitraria, desproporcionada y carente de fundamentación legal.
Si bien quedó probado que el hombre faltó 13 veces de manera injustificada durante 2019, fue la desproporción de la última sanción lo que llevó al Tribunal a declarar nula la medida y a ordenar que se retrotraiga la situación laboral del empleado al estado anterior a la cesantía.
La Ley Provincial N° 811 (Estatuto y Escalafón para los Obreros y Empleados de las municipalidades de la Provincia de Río Negro) establece que un día de inasistencia injustificada al año no es sancionable. Dos faltas habilitan un apercibimiento; tres y cuatro faltas habilitan un día de suspensión; cinco y seis faltas permiten dos días de suspensión; siete y ocho faltas autorizan tres días de suspensión, mientras que nueve y diez inasistencias injustificadas habilitan cuatro días de suspensión. Así, la escala mantiene una proporcionalidad de las sanciones que nunca supera el medio día de suspensión por cada día de inasistencia injustificada.
En el caso que llegó a juicio, el Municipio -previo sumario administrativo- aplicó una suspensión de 36 días -más la cesantía- al empleado que, sin justificación, faltó 13 veces durante 2019.
“La norma estatutaria ha previsto expresamente las sanciones aplicables a 10 faltas sin justificativo, dejando al arbitrio de la autoridad de aplicación las penas correspondientes a las ausencias que superen ese número (...) Existe aquí un margen de discrecionalidad reconocido a la autoridad administrativa, pero dicha habilitación no implica que se encuentre exenta de brindar, en forma expresa, las razones en las que funda su proceder y la estimación de la cuantía de la sanción”, advirtió el Tribunal en su sentencia.
La Cámara valoró “la necesidad de analizar si las sanciones por las ausencias 11°, 12° y 13° fueron debidamente aplicadas, ya que las anteriores debieron importar la aplicación ‘tarifada’ o ‘legalmente prevista’ de cuatro días de suspensión. Visto de esta manera, estas tres ausencias fueron valuadas por la Junta de Calificación y Disciplina de la Municipalidad de Villa Regina en 32 días de suspensión, es decir que cada una de las faltas le valió al señor 10,66 días de suspensión”.
El fallo desarrolló conceptos como la proporcionalidad, la razonabilidad y el objetivo de las sanciones administrativas, especialmente su “finalidad correctiva antes que expulsiva”. Así, concluyó que la Resolución de la suspensión y cesantía “carece de toda justificación o motivación sobre la cuantía de las sanciones aplicadas al actor”. “Surge palmaria la total falta de motivación del acto administrativo en torno a la severidad con la que sancionó a las tres inasistencias injustificadas del actor”, definió la Cámara.
El Tribunal concluyó, además, que se violó el derecho del trabajador a “una decisión fundada”. Todo acto administrativo, según la Ley, debe “ser motivado, expresándose en forma concreta las razones que inducen a emitir el acto”. La falta de esa explicación en la resolución la tornó arbitraria y por lo tanto nula, por lo que se ordenó a la Municipalidad que el trabajador “debe ser reintegrado a sus funciones y percibir los haberes por el tiempo que fue expulsado”.

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