El amparista refirió que debido a su patología, debe evaluar el índice de glucemia que presenta a lo largo del día. Por ello debe "pincharse" al menos 4 veces al día (antes de cada una de las comidas, previo al desayuno, almuerzo, merienda y cena) para medir el índice de glucosa, lo que inevitablemente genera que se le lastimen los dedos repercutiendo en su labor profesional ya que trabaja con sus manos y siente la molestia.
La obra social cubre una cantidad de tiras reactivas y cuando se necesitan más, se debe solicitar autorización.
Aclaró el afiliado que debido a la variabilidad glucémica, por cada una de las acciones de la vida misma, no puede sostenerse sólo con glucometría capilar y le resulta indispensable contar con un instrumento que le permita medir tiempo en rango e índice de variabilidad. En nuestro país el único sistema "abierto" es el glucómetro tisular Free Style libre de Abbot, que es el que solicitó le sea cubierto por su obra social. En la oportunidad, acompañó los certificados otorgados por su médico tratante.
Por su parte Medifé consideró que el mencionado dispositivo no se encuentra dentro de los insumos comprendidos en la normativa específica. Destacó que el paciente cuenta con cobertura integral conforme la normativa vigente (Ley 23.753) por parte de la prepaga para la patología que presenta.
Al momento de resolver los jueces consideraron que "encontrándose debidamente acreditada, tanto por su médico tratante como por el dictamen emitido por el Cuerpo Médico Forense, la necesidad del amparista de contar con el dispositivo sensores Freestyle, sistema flash de monitoreo de glucosa, para el control del desarrollo de la diabetes que padece y evitar así un deterioro en su salud, corresponde hacer lugar a la presente acción de amparo".
Agrega que "ha quedado demostrada la necesidad de lograr una protección de carácter urgente que preserve la salud . Lo cual se traduce en un claro detrimento en la calidad de vida y la salud del afiliado”.
La Ley 23753 dispone expresamente que la cobertura de los medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol de los pacientes con diabetes será del 100 % y en las cantidades necesarias según prescripción médica y la resolución del Ministerio de Salud de la Nación nº 1156/2014 que aprueba el Programa Nacional de Prevención y Control de Personas con Diabetes Mellitus”.
En este marco Río Negro cuenta con un régimen normativo específico de protección a la diabetes, en adhesión a la mencionada norma. Específicamente, dispone que el Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Salud y sus organismos relacionados o dependientes abordará, la problemática de la diabetes con programas de detección precoz, tratamiento insulínico, provisión de material de control y la asistencia nutricional y psicológica a los pacientes diabéticos con respaldo de la totalidad de los gastos que el tratamiento requiera.