La obra social no otorgó la cobertura, al considerar que ya existe diagnóstico certero de la enfermedad y el estudio requerido resulta irrelevante e inconducente para determinar el tratamiento a indicarse a la amparista," sumado a que no es una práctica que se encuentre consignada en ninguna normativa legal vigente (por ejemplo el Plan Médico Obligatorio) para la obligación de su cobertura; ni se encuentra en el caso debidamente justificado su utilidad"
Previo a resolver, el tribunal de Amparo, y a fin de despejar cualquier tipo de dudas que pudieran suscitarse respecto a la conveniencia o no de la realización del estudio genético y del suministro de la medicación para el tratamiento de quimioterapia, requirió la intervención del Cuerpo de Investigación Forense. Al respecto, se destaca que el médico interviniente, resultó contundente al concluir que "...Teniendo en cuenta lo expuesto, esto es los antecedentes familiares, la edad de la paciente, el diagnóstico arribado y confirmado es conveniente la realización del estudio solicitado. Respecto del antihemético es aconsejable como paliativo al tratamiento de fondo".
En lo sustancial, el fallo ha considerado que, "se advierte que el reclamo incoado posee bases legales y fácticas suficientes a efectos de fundar la cobertura reclamada y de evitar un daño mayor al que posee la salud de la amparista, sin que Sancor Salud haya brindado argumentos científicos que resulten adecuados y/o solventes para cuestionar la prescripción de los galenos tratantes".
Por ello y frente a las precisiones volcadas en el informe del médico del Cuerpo de Investigación Forense, quién zanjó la cuestión en favor del amparista, el tribunal señalo que el mismo " nos autoriza a concluir que el accionar de Sancor Salud, al mostrarse reticente a autorizar la cobertura reclamada, máxime ante la gravedad del diagnóstico y los antecedentes familiares expuestos, contribuye a justificar la intervención judicial mediante esta excepcional vía".
El tribunal de Amparo, en este caso la Cámara segunda del Trabajo de Bariloche, otorgó cinco días, una vez notificada, para cumplir con las coberturas requeridas.