Nov 17, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Cámara Laboral de Cipolletti eleva monto de indemnización por un accidente de trabajo

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La Cámara Laboral de Cipolletti hizo lugar a la demanda de un trabajador y condenó a Prevención ART S.A. a abonarle al damnificado la suma de 517.285,78 pesos en concepto de diferencia de indemnización por incapacidad parcial y permanente derivada de un accidente de trabajo.

El obrero desempeñaba tareas en una compañía de transportes y servicios cumpliendo funciones como chofer. El 18 de diciembre de 2014, en ocasión de su trabajo y mientras cambiaba una rueda de auxilio con una maza, por un golpe dado en falso, sufrió traumatismo de muñeca izquierda. Fue asistido en la urgencia por la obra social donde le brindaron las primeras atenciones. Le realizaron placas radiográficas y una resonancia magnética que evidenció una lesión en la muñeca izquierda. Fue intervenido quirúrgicamente en enero de 2015.

A la fecha del accidente, la empleadora del trabajador tenía contratado Seguro de Riesgos del Trabajo con la demandada Prevención ART S.A.

El 31 de marzo de 2015 se dio inicio al expediente administrativo  SRT N° 044951/15 en el que se caracterizó la contingencia sufrida como Accidente de Trabajo y el 17 de abril de ese año se dictaminó que el trabajador padecía una incapacidad del 9,74 %. Entonces la ART practicó una indemnización de acuerdo al grado dictaminado por la Comisión Médica y le pagó al traajador la suma de 264.872,97 pesos.

Al momento de iniciar la demanda ante la Cámara Laboral de Cipolletti el obrero solicitó que “se tome el pago efectuado por la demandada, como pago a cuenta de lo reclamado en las presentes actuaciones”.

Posteriormente la Pericia Médica realizada en la causa judicial determinó que a resultas de las lesiones padecidas como consecuencia del siniestro sufrido, el accionante presenta una limitación de la movilidad de la muñeca izquierda, que le genera una Incapacidad Permanente, Parcial y Definitiva –incluyendo los factores de ponderación- del 15,38 %.

Al momento de resolver, los jueces consideraron:

“En esta tesitura y como primera cuestión, cabe tener presente que la obligación de cobertura a cargo de la demandada resulta inequívoca en autos, atento la reconocida existencia de Seguro de Riesgos del Trabajo que la empleadora del actor contratara con dicha A.R.T. y que se encontraba vigente a la fecha del infortunio del actor, como así también que con relación a la ocurrencia del hecho siniestral, el mismo fue oportunamente reconocido por la hoy accionada, la cual formuló liquidación y –tal supra se expresara- realizó pago al actor de la indemnización que estimara correspondía de acuerdo a la incapacidad que –como consecuencia de dicho hecho- determinara en su momento la Comisión Médica.- Al respecto y precisamente con relación al mayor grado de incapacitación que se invoca en la demanda, cabe advertir que mientras en instancia administrativa la Comisión Médica asignó oportunamente al actor una incapacidad del 09,74 %, el Perito Médico Oficial que se designara en autos, ha determinado que la incapacidad sobreviniente del actor como consecuencia del accidente laboral padecido, asciende –considerando los factores de ponderación- al 15,38 % de la T.O., sin que ello mereciera cuestionamiento ni impugnación alguna por las partes. En este sentido y atento no haberse formulado observación alguna a la referida dictaminación pericial, debe tenerse por consentida la Pericia tanto por la actora como por la demandada y consecuentemente considero que debe estarse al grado de Incapacitación asignado en la misma, cabiendo tener presente que tal reiteradamente se señalara en pronunciamientos de esta Cámara, “ ... Si bien es cierto que la prueba pericial médica no es vinculante para el juez, para apartarse de las conclusiones establecidas por el experto es necesario aportar elementos de juicio que conduzcan a demostrar error o parcialidad por parte del perito, por cuanto la concordancia del dictamen pericial con los principios de la sana crítica, la competencia del facultativo y los principios técnicos en que se fundan, no pueden ser controvertidos mediante simples discrepancias…”

La Cámara Laboral de Cipolletti está conformada por los jueces Luis Lavedán, Luis Méndez y Raúl Santos.

Delegación de Comunicación Judicial de Cipolletti

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