Nov 25, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Bariloche: amparo ordena provisión de medicamento inmunomodular en tratamiento oncológico

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La provisión de un medicamento para iniciar inmunoterapia en el marco de un tratamiento oncológico deberá ser entregado con el reconocimiento del 100% de su valor por la obra social de la provincia. 

El medicamento indicado por la profesional tratante tiene como objetivo mejorar la calidad de vida de la paciente. Se trata de una monodroga para comenzar tratamiento de inmunoterapia, cuya cobertura fue denegada por la obra social, al entender que no se trataba de medicación específica de la patología.
El fallo consigna que en reiteradas oportunidades el STJ ha dicho que "el médico tratante es el especialista en quien el enfermo ha confiado ese control de calidad, es el llamado a determinar qué control y qué periodicidad su paciente necesita de acuerdo a la patología que padece. En conflictos de esta naturaleza corresponde priorizar lo que el médico tratante evalúa con relación a la confiabilidad de lo que indica a fin de optimizar la calidad de vida de quien ha depositado su confianza".
La pericia ordenada durante la tramitación, consideró favorable que la paciente reciba la aplicación de la medicación indicada "Timosina Alfa 1" , toda vez que el inmunomodular es de importancia para la salud de afiliada, destacando tres elementos científicos significativos: "Se trata de una paciente joven, puede aumentar la sobrevida y mejorar la calidad de vida".
La médica oncóloga tratante respaldó la prescripción del medicamento indicado a su paciente, quien presenta un cuadro con neoplasias, y el medicamento indicado, mejorará su calidad de vida, habiendo la misma paciente manifestado de manera expresa su consentimiento para realizar este tratamiento. Presentó además las evidencias científicas que avalan esta prescripción.
Jueces laborales, en su calidad de tribunal de Amparo, ante la presentación de una afiliada, recordaron que el "derecho a la salud" consagrado expresamente por el artículo 59 de la Carta Magna de la Provincia de Río Negro, la que cuenta con plena operatividad y a su respecto el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro en alusión al mismo ha señalado en varios de sus precedentes que"la salud es un derecho esencial y un bien social que hace a la dignidad humana. Los habitantes de la Provincia tienen derecho a un completo bienestar psicofísico y espiritual, debiendo cuidar su salud y asistirse en caso de enfermedad".

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