La jueza civil Soledad Peruzzi hizo lugar a la demanda que interpuso un motociclista accidentado en Catriel y condenó a la firma Skanska S.A, al conductor de la camioneta y a la empresa de seguros a pagarle al damnificado la suma de 504.006 pesos.
En la etapa probatoria se determinó que la camioneta Ford Ranger, propiedad de Skanska S.A, circulaba a contramano. Como consecuencia del grave impacto el motociclista sufrió daños en el hombro izquierdo y traumatismo en su rodilla derecha, lo que motivó una incapacidad permanente, parcial y definitiva del 26,7 %.
El siniestro se produjo en la intersección de calle Córdoba con calle Pedro Hernández de la ciudad de Catriel. El motociclista circulaba por Córdoba y cuando llega a la intersección con Hernández se dispone a cruzar y es interceptado bruscamente por una camioneta Ford Ranger, propiedad de la compañía multinacional.
A raíz del fuerte impacto la camioneta quedó con abolladuras en las puertas laterales derechas, mientras que el conductor de la motocicleta sufrió lesiones de graves consideraciones.
“De la pericia accidentológica presentada se desprende que la motocicleta arriba desde la derecha de la camioneta ; y cotejado ello con las restantes constancias de la causa, en especial la declaración del testigo C, y la prueba informativa de la Municipalidad de Catriel indicando que el sentido de la calle Pedro Hernández es de “este a oeste” se patentiza entonces que la camioneta circulaba en sentido contramano, violentando de ese modo las normas de tránsito; y por tanto es quien lleva la responsabilidad en el evento dañoso. Máxime si corroboramos las imágenes acompañadas en la pericia donde se aprecia el lugar de impacto en la camioneta ubicado en el lateral derecho (…) Consecuentemente y a pesar de que la empresa codemandada y la citada en garantía han argumentado culpa de la víctima para eximirse de responsabilidad, no se ha logrado probar esta causal por lo que será desestimarla. Ante el vacío de mayores indicadores que sustenten la postura argumental de los demandados, debemos acotarnos a lo efectivamente probado en autos, de lo que resulta determinado que la camioneta se desplazaba en contramano, razón por la cual el motociclista ahora actor no pudo prever su intempestiva aparición y realizar alguna maniobra tendiente a evitar el impacto. El art. 48 de la ley de Tránsito 24.449 establece que está prohibido circular a contramano (…) En suma y en base a todo lo expuesto, dado el plexo probatorio y argumental referido, me inclino por considerar acreditado de modo suficiente la culpa exclusiva del conductor de la camioneta Ford Ranger, al circular por una calle en sentido contrario”, dice el fallo de la jueza Soledad Peruzzi.
La magistrada de primera instancia admitió los rubros de “daño emergente”, “lucro cesante” y “daño moral”.
Tanto la empresa, el conductor como la compañía de seguro apelaron el fallo de primera instancia. Sin embargo, la semana pasada la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería rechazó los recursos y confirmó la sentencia.
Delegación de Comunicación Judicial de Cipolletti