El fallo del fuero Civil, que es de primera instancia y aún no está firme porque puede ser apelado, le reconoció al propietario no solo los costos de reparación del inmueble sino también el lucro cesante y el daño moral.
El lucro cesante prosperó porque el hombre tenía en la parte delantera de su vivienda dos locales comerciales en alquiler y uno de ellos debió ser sometido a reparaciones por el plazo de dos meses.
El daño moral, en cambio, consideró la disminución de la calidad de vida durante el tiempo que duró la construcción del edificio y las incomodidades de las reparaciones, sumado a los propios inconvenientes y a la alteración de la tranquilidad cotidiana que supone una obra lindera. Allí también se incluyeron los conflictos, las denuncias que hizo el propietario ante el municipio, la necesidad de efectuar reclamos y de acudir finalmente a la demanda civil.
El monto total de la condena es de 875.162,17 de pesos más intereses, que deberá ser afrontado por la constructora demandada.