La justicia civil y comercial de Bariloche condenó a una entidad bancaria a indemnizar por daño emergente, daño moral y punitivo a un cliente, ya que se verificó que en el resumen de cuentas aparecían compras que nunca había realizado. Logró demostrar, mediante una pericia caligráfica, que la firma de los comprobantes no era suya. La persona llevaba más de dos décadas como usuario del banco.
Previo al inicio de la demanda, el cliente realizó gestiones ante ante el Banco Santander Río, sin resultados y también realizó presentaciones ante la oficina de defensa del consumidor.
La sentencia recordó que "la entidad financiera incumplió la obligación de seguridad -garantía expresa o tácita- que asumen las partes en ciertos contratos, de preservar a las personas y bienes de sus co-contratantes, respecto de los daños que puedan ocasionarse durante su ejecución”.
También consignó “no puede soslayarse la larga relación contractual que han mantenido las partes, aproximadamente 20 años, ya que tal circunstancia generó o debió generar entre las partes una confianza tal que, indudablemente, debió ser merituada por parte del banco a la hora de resolver los reclamos que efectuó el actor”.
Compras no realizadas
Luego de un viaje al exterior comenzó a advertir en sus resúmenes imputación de compras que nunca había realizado. Al realizar la consulta pertinente y por sugerencia del oficial de negocios, no los pagó.
Sin embargo, la situación se repitió. Para evitar que esta suma se siguiera acumulando y aumentando por los intereses, pagó los resúmenes y continuó con el reclamo correspondiente. Al no obtener respuesta del banco, también efectuó la denuncia en defensa del consumidor.
Cada tanto aparecía en su resumen una compra que nunca había realizado. El banco negó sistemáticamente reconocer que era un cargo indebido. Para mayor certeza, se realizó una pericia caligráfica particular, de donde surgió que la firma de los cupones de las compras que se le endilgaban no eran del cliente.
Quedó demostrada la relación y de consumo y el carácter de proveedor de la entidad bancaria. En este caso, la sentencia consigna que la parte demandada, no demostró de forma fehaciente que fuera el cliente quien hubiera realizado tales consumos.
"Ello es así, si tenemos en cuenta que ante la negativa del actor de haber firmado los comprobantes de las compras, la parte demandada no acreditó que efectivamente estuviera inserta allí la firma del actor, hecho que finalmente tampoco pudo comprobarse en este proceso mediante la prueba pericial caligráfica ofrecida por el actor, porque, en definitiva la demandada no acompañó los originales de dichos comprobantes, elementos éstos que eran esenciales para su producción", afirma un párrafo de la sentencia.
Deficiencias trasladadas
“En cuanto al monto que se reclama por tal concepto aparece como razonable si tenemos en cuenta la gravedad del hecho, que, principalmente tiene origen en la vulnerabilidad del sistema previsto para las transacciones que se realizan mediante la tarjeta de crédito; y que las consecuencias de tal deficiencia fueron trasladadas al cliente quien, por otro lado, se encuentra desprovisto de los mecanismos y sistemas tecnológicos para su control o defensa, ejerciendo así el banco una posición dominante”, expresa.
“En lo sustancial el banco demandado no trajo al juicio ningún elemento fehaciente para demostrar que fue el actor quien realizó los consumos cuestionados, todo ello, máxime cuando es la entidad financiera o los operadores de las tarjetas quienes disponen de todos los recursos tecnológicos adecuados para realizar este tipo de operaciones, transformándose así en los encargados de brindar la seguridad y confianza en el sistema adoptado, siendo insuficiente la documentación agregada para demostrar tales circunstancias”, concluye el fallo.