Nov 25, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Herederos de una trabajadora de Educación deberán ser indemnizados por ART

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Una trabajadora de Educación tuvo un accidente laboral mientras prestaba tareas en un jardín de infantes. Inició una demanda judicial, pero murió mientras se tramitaba. Ahora, sus herederos podrán cobrar la indemnización por parte de la ART.
El fallo del Superior Tribunal de Justicia rechazó un recurso de queja presentado por Horizonte Compañía de Seguros y ratificó la sentencia que oportunamente dictaron jueces laborales de Bariloche.
La resolución tuvo por acreditado que la trabajadora prestaba tareas en un Jardín de Infantes dependiente del Consejo de Educación de la Provincia de Río Negro como agente de servicios generales y en su lugar de labores sufrió un accidente de trabajo.

El accidente se originó en oportunidad de estar trabajando en horario extraordinario (de 9 a 15) limpiando vidrios. Al descender de una silla en el baño sufrió una fuerte torcedura de su rodilla izquierda con fuerte dolor que se incrementó hasta hacerse insoportable. Ese mismo día hizo la denuncia ante la demandada, diagnosticándole rotura meniscal externa con indicación quirúrgica y fisiokinesiología; tras 6 meses de infiltraciones y sesiones de fisiokinesioterapia le otorgaron el alta sin su conformidad.
La pericia médica estableció que la mujer padeció, hasta su fallecimiento, una incapacidad laboral parcial y permanente determinada en un 13,75%. En la liquidación final, y para establecer el monto indemnizatorio, se tomó el ingreso base integrado con los rubros remunerativos, no remunerativos, más el aguinaldo y el adicional previsto en el artículo 3 de la Ley de Riesgos de Trabajo.
La ART consideró que existía arbitrariedad en la apreciación de la prueba, específicamente de la pericial médica, tornando a la sentencia contraria a la doctrina legal vigente. En este punto, sostuvo que al no poder revisarla personalmente, no podía describir cabalmente el grado de discapacidad.
El STJ en los fundamentos del fallo consideró que la queja interpuesta por la ART no cumplió con el recaudo de autoabastecimiento exigido por la normativa. La presentación “omite acompañar elementos o piezas del expediente principal que eran conducentes para lograr una cabal comprensión de los agravios”. Por ejemplo, “copia del dictamen de la Comisión Médica, del informe del perito médico de la causa, de las impugnaciones al informe y de la respuesta a las mismas formuladas por el experto”.
"Este Cuerpo ha sostenido desde larga data que importa una carga procesal” de quien presenta el recurso de Queja “acompañar todas aquellas piezas procesales señaladas por el Código, en particular aquellas relacionadas con los agravios planteados en el recurso denegado, toda vez que no constituye tarea de este Superior Tribunal suplir la oscuridad, deficiencia u omisión en que hubiera incurrido el recurrente", consigna el fallo.

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