Nov 19, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Bariloche: No le informaron adecuadamente que la camioneta no era apta para uso urbano y deberán devolverle la plata

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Un fallo civil obligó a una concesionaria y a Fiat a devolver el dinero invertido por una mujer que compró una camioneta, más el pago de daño moral y punitivo, ya que consideró que no fue debidamente informada como consumidora que el rodado adquirido no era apto para el uso urbano.

La demandante solicitó la rescisión de contrato de compraventa, el reintegro de las sumas abonadas en concepto de gastos administrativos, flete y patentamiento, además de los daños.

Según relató, la mujer adquirió  un vehículo modelo Fiat Toro Freedom 2.0 16v 4x4, para uso urbano. En la presentación detalló los inconvenientes técnicos que el automotor presentó al ser destinado a tal uso, destacando, como un hecho relevante, que aquél fue publicitado a tal fin.

Consideró que se incumplieron las obligaciones legales vinculadas con el deber de informar, la protección del consumidor, el trato digno y la eficiencia del servicio técnico. Posteriormente denunció otros hechos vinculados con el mal funcionamiento del automotor. A raíz de estos inconvenientes debió utilizar servicios de taxis.

En su contestación Fiat cuestionó el carácter de consumidor de la mujer. Por otra parte, dijo que usaba el vehículo para fines comerciales y negó una relación contractual, ya que solo fabricaba vehículos y no los comercializaba.

Fundamentos del fallo

En primer término, el juez dijo que se trataba de una relación de consumo: “no hay elemento alguno que permita excluir la operatoria que uniera a las partes del estatuto del consumidor pues, como quedó señalado, la actora adquirió, como destinatario final, un producto que las demandadas producen y comercializan”.

En cuanto al fondo, el perito designado explicó que “el vehículo en cuestión utiliza un proceso de recircularización de gases”. En este punto, el experto señalo tanto el sistema de regeneración pasiva como activa necesitan de una determinada velocidad y revoluciones mínimas del motor.

De esta manera, “el uso de recorridos cortos a baja velocidad hace que no alcance las condiciones necesarias para la regeneración encendiéndose en el tablero del conductor el testigo "limpieza DPF" indicándole a éste que tenga la precaución de lograr las mencionadas condiciones, velocidad mayor a 60km por hora, motor por encima de las 2000 revoluciones por minuto durante un tiempo estimado entre 10 y 20 minutos”.

El fallo concluye que “lo dicho hasta aquí demuestra, cabalmente, que el vehículo vendido no resulta apto para el uso urbano, pues en una ciudad, y Bariloche no es la excepción, resulta imposible mantener una velocidad mínima de 60 km/h durante un lapso de 20 minutos cada vez que el auto es puesto en marcha”.

En este punto, quién lo entregó, “no acreditó haber puesto en conocimiento de la señora los recaudos pertinentes para evitar el inconveniente señalados. En efecto, la puesta a disposición de aquélla del manual de uso no suple el deber de información previsto en el art. 4 de la ley de Defensa al Consumidor”, dice el juez.

Recordó que “según lo dispuesto en dicha norma, el proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes que provee, debiendo ser esta proporcionada con la claridad necesaria que permita su comprensión”.

Agregó que “el manual de uso que le fuera entregado al tiempo de retirar el automotor no dice, en ninguno de sus capítulos, de modo claro, preciso y puntual la velocidad a la que aquél debe ser conducido, la cantidad de revoluciones por minuto a la que debe mantener el motor, ni mucho menos el tiempo durante el cual el conductor debe combinar ambas variables señaladas, tal como fuera indicado por el perito actuante”.

Por lo tanto, dispuso la rescisión del contrato, la devolución del dinero más los intereses, y el resarcimiento por daño moral y punitivo.

 

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