Oportunamente, el hombre ingresó al Hospital Artémides Zatti de Viedma con una cuadro de quemaduras graves de aproximadamente en el 60 %, las que había sufrido en la celda de castigo. Esas quemaduras derivaron en su internación en terapia intensiva, estado de agonía y posterior muerte.
Como antecedente del caso el juez tuvo en cuenta la causa penal sobre incumplimiento de los deberes de funcionario público en la cual se condenó al ex director de la Alcaidía de Viedma, se lo multó y se lo inhabilitó para cumplir funciones dentro de cualquier unidad penitenciaria o establecimiento que tenga personas detenidas.
El juez explicó en su fallo: “Si bien no ignoro que fue la propia víctima la que inició el incendio en su celda y quien colocó el colchón en posición vertical sobre la puerta de ingreso, lo cual a tenor del informe del Cuerpo de Bomberos contribuyó en el menor tiempo de quema del colchón de poliuretano con las consecuencias ya descriptas (…), considero que esa sola circunstancia no autoriza a eximir de responsabilidad al Estado. En el caso, el hecho pudo haberse evitado si se hubiera cumplido en modo riguroso con el control de los internos alojados en las celdas de aislamiento”.
Luego, detalló una serie de incumplimientos del procedimiento y las medidas de seguridad que se dieron en aquel momento en la unidad penitenciaria. De esta manera, hizo lugar a la demanda interpuesta por la mujer en representación de su hijo menor de edad y condenó al Estado a abonar un resarcimiento.