La mujer había resultado adjudicada con una casa del Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda (IPPV). Sin embargo en el año 2003 se fue a vivir a al norte del país y dejó a otras personas en el inmueble.
Transcurrieron 13 años hasta que regresó a Cipolletti y pretendió recuperar la casa mediante una acción de desalojo.
El tribunal que analizó el expediente sostuvo en el fallo que la mujer no es “dueña” del inmueble puesto que se le otorgó un “título precario” lo que implica según el régimen jurídico de las adjudicaciones del IPPV que, entre otras cosas, tenía obligación de ocupar material y efectivamente el lugar y asimismo de abonar las cuotas respectivas para cancelar el precio de la vivienda.
Sostiene la sentencia que la mujer no cumplió ni con la ocupación ni con el pago de las cuotas y por ello su conducta ha resultado “alejada del derecho en lo atinente a la ocupación del bien del que fue adjudicataria inicial”.
También se afirmó que las personas que pretendían ser desalojadas de la casa no entraron contra la voluntad de la adjudicataria, es decir no existió una intrusión. Es más los vecinos que se presentaron como testigos afirmaron que “conocen al demandado” y lo tienen por ocupante y poseedor del inmueble desde hace muchos años, a la vez que señalaron la ausencia de la mujer en el lugar.
El fallo concluyó que el litigio por la vivienda debía encaminarse por otra vía ya que el incumplimiento del régimen de adjudicaciones no le otorga derecho a la mujer a desalojar a las personas que ella misma dejó cuando se fue a otra provincia.