En este caso quedó probado a través del dictamen de profesionales “el daño que la conducta paterna” le trajo aparejado al adolescente.
Además se acreditó a través de otro expediente por violencia familiar que al momento de solicitar el cambio de apellido estaba vigente una prohibición de acercamiento. Esa medida le impedía al hombre tener contacto a menos de 500 metros con su hijo y con la madre.
La medida también le prohibía al padre “producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto o redes sociales”. Esa cautelar ordenaba a su vez tratamiento psicológico para “revertir actos de violencia”.
Del contacto directo con el joven surgió que es conocido socialmente con el apellido de la madre, que es el apellido que lo identifica y varios testigos acreditaron la misma información durante el trámite judicial.
Luego de analizar todas las constancias, el fallo ordenó el cambio de apellido y la modificación del acta de nacimiento y del documento de identidad.