El interés no solo quedó demostrado en la masiva inscripción, sino también en la cantidad de preguntas a las panelistas, por lo que el encuentro virtual se extendió por poco más de dos horas. Luego de las exposiciones, la mayoría de las preguntas tuvieron que ver con los procesos de capacidad, el nuevo régimen de costas y la interacción entre el fuero penal y el de Familia.
Un paso fundamental
El Código Procesal de Familia es el primero que tiene la provincia de Río Negro y se basa en los principios de oralidad, celeridad del trámite y sencillez del lenguaje, al tiempo que establece pautas claras para la derivación al fuero penal (Ministerio Público Fiscal) de los casos que impliquen violencia física y, en consecuencia, configuren delitos. Además, define con más precisión los roles de los operadores y operadoras judiciales en los expedientes y las acciones a cargo del Poder Ejecutivo en los procesos relacionados con niños, niñas y adolescentes.
El anteproyecto fue inicialmente elaborado en la unidad de planificación del Fuero de Familia del Poder Judicial. Durante casi dos años se trabajó en un texto junto a la participación de las juezas y jueces de Familia y de las Cámaras Civiles, de las Secretarías de dichos Juzgados y representantes de los Colegios de Abogados de las cuatro circunscripciones de la provincia.
Luego, se presentó ante la Subcomisión para la Redacción del Anteproyecto del Código de Procedimiento de Familia de la Provincia de Río Negro y se nutrió con aportes de representantes legislativos y del Ministerio Público.
El texto tiene poco más de 220 artículos y un anexo con un “Protocolo de actuación para el funcionamiento de los convenios de sustracción internacional de niños”. Además de los principios generales y pautas básicas del proceso, propone un régimen específico en materia de medidas cautelares y regula los procesos especiales que tramitan en el fuero de Familia, como los de alimentos, divorcio, filiación, violencia familiar y de género, sistema de protección de derechos de niñas, niños y adolescentes, procesos de adopción y procesos declarativos de restricción a la capacidad.