El vecino de Viedma posee una caja de ahorro. Le descontaban un servicio de seguro que dijo no haber contratado y también el cargo por "tarjeta de crédito visa".
Con relación a este último punto, manifestó que “en el año 2016 fue titular de una tarjeta de crédito VISA del mismo banco, la que luego dio de baja por robo, momento al que también canceló todos los saldos; pero el banco le siguió debitando el costo de mantenimiento”.
En cuanto al reclamo por el seguro, al ser presentado el contrato por parte del Banco Patagonia el vecino reconoció su firma, por lo que la demanda fue rechazada por parte del Juzgado de Paz. En cambio, prosperó la presentación por los descuentos indebidos por la tarjeta.
El fallo
“El Juzgado de Paz es competente para resolver en estos actuados, en atención a la pretensión y el monto reclamado”, dice la sentencia. Se trata de un caso de menor cuantía.
Agrega que “la relación contractual que vincula a las partes encuadra en una relación de consumo en términos de los arts. 42 de la Constitución Nacional y 1092 del CcyC”. En este marco, recalca que el art. 8 bis de la Ley de Defensa del Consumidor busca equilibrar el principio de la autonomía de la voluntad con las relaciones de consumo, estableciendo un sistema de protección mínima, de orden público, que implica la irrenunciabilidad de esos derechos y la aplicabilidad de oficio por los magistrados.
“Los consumidores tienen derecho a una atención rápida y eficaz”. Aquí “no le fue brindada pese a solicitar personalmente en la sucursal bancaria la baja por "tarjeta de crédito visa", violando así su derecho a la información consagrado en nuestra Carta Magna”.
Agrega, a la hora de fijar el monto por daño punitivo, el fallo afirma que “es reiterado el largo derrotero que padecen los consumidores ligados a la entidad Bancaria demandada, quienes deben comunicarse innumerable cantidad de veces para lograr ser atendidos, en el mejor de los casos, y en la mayoría terminan recurriendo a la vía judicial para conseguir respuesta a su reclamo, situación que sería evitada con una mínima diligencia por parte del proveedor quien tiene la obligación impuesta por la ley de poner a disposición de sus clientes toda la información necesaria de los servicios que prestan”.
“Por todo lo expuesto, y teniendo en cuenta además que no es este el primer reclamo que tramita ante este Juzgado por idénticos hechos, resulta procedente este tipo de sanción tendiente a cumplir un fin disuasorio para las empresas causantes del daño y consecuentemente incentivarlas a mejorar las condiciones de la prestación del servicio”.