El infortunado conductor circulaba por la Ruta Nacional N° 22 camino a Carmen de Patagones cuando se despistó de la ruta a pocos kilómetros del límite con la zona de Guerrico y cayó en el interior del desagüe que corre paralelo al carril contrario. Falleció en el hospital.
Tenía contratada una con cobertura del riesgo por accidente con destrucción total del automotor, como así también una indemnización de vehículo cero kilómetro, cobertura adicional por gastos de gestoría en la baja del vehículo, cobertura por muerte del conductor, entre otras prestaciones.
El rubro de muerte del conductor no tuvo objeción por la empresa de seguros La Mercantil Andina S.A. Sin embargo, estimó el daño del vehículo en el 63,35 %, por lo que al no alcanzar el 80% entendió que no existía obligación de indemnizar en este rubro.
Se llevó a cabo una audiencia pero al no llegar a un acuerdo se continuó con el proceso judicial pero se ordenó la transferencia del concepto de beneficio adicional por fallecimiento por parte de la aseguradora.
Un informe pericial mecánico examinó el vehículo y cuantificó los daños en 95 por ciento. Explicó que el ingreso de agua en el interior del motor -cámara de combustión- dañaron de forma severa los aros, pistones y las bielas.
El fallo
La sentencia del juez civil de primera instancia sostuvo que “la doctrina es clara al sostener que el contrato de seguro constituye un contrato de consumo”. En este punto, afirmó que “también tiene dicho nuestro Superior Tribunal de Justicia que en caso de duda sobre la interpretación de los principios que establece esta ley prevalecerá la más favorable al consumidor”.
Planteó el problema en que “ambas partes no han podido acordar respecto de la calificación de daño padecido por el vehículo, siendo que para la mujer el daño acaecido en el vehículo asegurado es total, mientras que para la empresa demandada no lo es”.
El magistrado de Viedma concluyó que “la demandada ha negado infundadamente la indemnización por destrucción total a la actora, pues se observa que la primera que incumplió con el procedimiento prescripto en la póliza fue ella misma. Tampoco ha demostrado que los valores a la fecha determinada por el perito sean inadecuados e inaplicables en la continuidad de evolución de precios conforme a la inflación para hacer variar la calificación de daño total y en consecuencia lo antieconómico de la reparación del vehículo en base al siniestro ocurrido”.
Luego de analizar la totalidad de la prueba, el juez condenó a la Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. a que cumpla con la indemnización de vehículo 0 kilómetro; en igual plazo abone por gastos de gestoría y baja del vehículo y por el rubro indisponibilidad del rodado.