El fallo de la Cámara Civil de Apelaciones de Roca quedó firme, porque las partes se notificaron de la sentencia, desistieron de eventuales recursos –mediante escritos presentados ante la Mesa de Entradas de Escritos Digitales habilitada durante la cuarentena por el STJ- y los demandados aceptaron pagar sin más cuestionamientos.
Según se acreditó, una noche de verano el chico, de 15 años, circulaba en bicicleta por la intersección de Villegas y Almirante Brown de Roca cuando fue embestido por un Chevrolet Corsa. A raíz del impacto perdió cuatro dientes y sufrió varios golpes y escoriaciones.
En primer lugar tramitó la causa penal por lesiones graves culposas, que definió la mecánica del siniestro y las responsabilidades. Cuando la víctima adquirió la mayoría de edad, inició la demanda civil por los daños y perjuicios. Desde entonces se realizaron numerosas pericias (especialmente accidentológicas, odontológicas y psicológicas, cada una con sucesivas impugnaciones y ampliaciones por planteos de las partes), se dictó una sentencia de primera instancia y se ratificó ahora aquel fallo, con la ampliación del monto de la condena.
La sentencia incluye un resarcimiento cercano a los 100.000 pesos (con los intereses desde la fecha del accidente) por la incapacidad que las lesiones le dejaron al chico, principalmente relacionada con las funciones de fonética, masticación y dicción.
Agrega los costos del tratamiento odontológico ya realizado –implantes, coronas y otros trabajos-, la atención odontológica, los gastos de farmacia, los gastos de tratamiento psicológico y el costo estimado de los recambios de implantes y coronas que deberá hacerse en el futuro, según se explicó en una pericia.
Finalmente la sentencia de primera instancia fija una indemnización de 350.000 pesos por daño moral, monto que fue elevado a 600.000 pesos por la Cámara de Apelaciones.
En ese rubro se incluyó la afectación estética que sufrió el adolescente y especialmente las secuelas psicológicas y emocionales que le dejó el accidente. “Ansiedad, angustia, inseguridad, inestabilidad emocional, temores (…) vergüenza, inadecuación, inhibición e inseguridad por lo estético”, así como “incomodidad y temor en el acto de comer” fueron algunas de las situaciones reveladas por la pericia, que indicó un “impacto traumático de moderado a grave”.
Para aumentar la indemnización, la Cámara tuvo en cuenta el proceso inflacionario desde que se interpuso la demanda, comparó el caso con otros precedentes y recordó que definir una indemnización por daño moral “es una tarea extremadamente difícil, porque precisamente el dolor y las afecciones de orden espiritual no resultan por esencia medibles económicamente”.