El 20 de febrero de 2020, en Cipolletti, Bastias fue condenado a diez años de prisión por los delitos de hurto de vehículo dejado en la vía pública en concurso real con homicidio simple con dolo eventual.
Según la acusación de la fiscalía y de la querella, Bastias hurtó un vehículo Volkswagen Pointer en el barrio Managua y luego huyó de la policía en dirección a la Ruta 151. En ese contexto protagonizó una peligrosa fuga generando altísimos riesgos. Circuló por la banquina a intensa velocidad, sobrepasó vehículos, colisionó un Renault Sandero e invadió el carril contrario. Como consecuencia impactó contra el Ford Fiesta que conducía el joven Di Clérico y terminó causando su muerte.
La defensa había solicitado encuadrar la conducta en un homicidio culposo pero el tribunal de Cipolletti entendió que correspondía homicidio con dolo eventual, tal como lo había pedido la fiscalía y la querella.
El dolo eventual implica que el autor del delito se representa el resultado, en este caso la muerte, y no hace nada para evitarlo.
La defensa presentó un recurso ante el Tribunal de Impugnación y planteó que Bastias quiso evitar el accidente “porque si se producía se frustraba el plan originario que era la fuga”.
El último fallo sostiene que la sentencia tomó los testimonios de los policías que iban en el patrullero y que participaron de la persecución y de las personas que iban en un Renault Sandero. Los primeros “pudieron describir cómo fue que Bastías se representó las consecuencias que podía generar, y pese a ello, optó por realizarlas” y los segundos observaron “como el vehículo VW Pointer sobrepasaba por la banquina, es decir sobre la mano derecha, luego pudieron ver que se sube a la ruta e impacta de frente con el vehículo Ford Fiesta que venía en carril contrario y que terminó con la vida de Di Clerico”.
Sobre la base de esos argumentos, el planteo de la defensa fue rechazado. “La sentencia describe detalladamente los hechos cometidos por el imputado, para representar los riesgos que el mismo asumía y como ejecutaba las conductas, señalando a su vez que si bien eran dos personas las que circulaban adentro del vehículo Pointer, quién tenía el pleno dominio del hecho y que pudo haber evitado en todo caso las consecuencias de su forma de conducir era Bastías”, se concluye.
El fallo también rechazó la pretensión de la querella que había solicitado 24 años de prisión y ratificó la pena impuesta por el tribunal de Cipolletti ya que respetó los parámetros establecidos conforme la calificación legal.