En 2006 y 2016 la Legislatura aprobó de manera unánime cambios sustanciales. En este caso, los cambios no son de fondo, sino que la norma es integradora y reúnen prácticas que el Poder Judicial viene implementando con éxito.
Oportunamente, en la Comisión Legislativa que trató la cuestión, el STJ explicó las ventajas de reducir la litigiosidad mediante el logro de acuerdos en pasos anteriores en la rapidez y la reducción de costos para la ciudadanía.
Allí se destacó que anualmente se tramitan 14 mil procesos en instancia de de resolución consensuada de conflictos, con un índice de solución de las causas sustanciadas superior al 80 por ciento.
El proyecto incorpora la Conciliación Laboral. En este punto la labor del Poder Judicial es complementaria de las conciliaciones que realiza la Secretaría de Trabajo. Ambas instituciones firmaron un convenio y ejecutaron una prueba piloto en Cipolletti, junto al Colegio de Abogados, para establecer la obligatoriedad de la instancia, dándole al trabajador la posibilidad de escoger ir al Cejume o la Secretaría de Trabajo. Esta instancia no implica que acepten la conciliación, pero sí deben acreditar haber pasado por alguno de los dos organismos.
Otro cambio es la creación de la figura del Defensor Titular de Mediación, en el ámbito de la Procuración.
La Corte Suprema de Justicia tiene un mapa de acceso de justicia que lidera Río Negro, justamente por la cantidad de mecanismos con que cuenta. Ahora esos sistemas se incrementan.