Surge del expediente que la trabajadora “fue embestida en la vía pública por un automóvil y lanzada a la cinta asfáltica, sufriendo golpes en ambas piernas”. Fue asistida en una clínica y luego sometida a estudios de resonancia. Se observó allí un desgarro de ligamento cruzado anterior y por ello la intervinieron quirúrgicamente en su rodilla izquierda. Luego de dos meses, y mientras se trasladaba para ir a rehabilitación, sufrió una caída.
Una nueva resonancia arrojó como resultado desgarro de menisco externo y desgarro de ligamento cruzado anterior, esta vez en la rodilla derecha. En consecuencia debió ser someterse a una nueva cirugía.
La ART le brindó las prestaciones médicas y luego la indemnizó por la suma de 128.080,84 pesos. Sin embargo la trabajadora llevó su caso a la Cámara Laboral de Cipolletti y allí se realizó una pericia médica que arrojó un porcentaje de incapacidad superior al de la Comisión Médica, que es una instancia administrativa.
Mientras que la Comisión Médica había fijado la incapacidad en un 11,74%, la pericia judicial determinó un 20,78%. La indemnización total es 301.396,99 pesos pero a ese número debe descontarse lo que la ART había liquidado antes de la instancia judicial. La Cámara Laboral ordenó una indemnización por la suma de 173.316,15 pesos.
La sentencia admitió el hecho como un accidente “in itinere”, receptado en la legislación como un derecho del trabajador que le ofrece cobertura al trayecto que va desde el domicilio hasta el trabajo y viceversa.
El monto de la indemnización surge del uso de la calculadora automática que fue diseñada por el área de Informatización de la Gestión Judicial. Esa herramienta está disponible en la página web del Poder Judicial y es de consulta púbica. Funciona con tres variables: la edad del trabajador o trabajadora al momento del accidente, el salario percibido y el porcentaje de incapacidad.
El caso se resolvió antes de las medidas dispuestas por el gobierno nacional por la pandemia Covid-19 y las partes ya fueron notificadas. Incluso el tribunal utilizó el sistema de pagos de transferencia electrónica, tal como lo implementó el Superior Tribunal de Justicia (STJ) a través de la resolución N° 812/16.
No más cheques
El uso del sistema de banca electrónica (e-Bank) para realizar todos los pagos derivados de sentencias, como indemnizaciones, honorarios, impuestos y contribuciones es obligatorio desde el 1 de mayo de 2017 en todos los organismos del Poder Judicial de Río Negro.
Con esta herramienta se habilitan los pagos electrónicos a los justiciables (por ejemplo, el pago de indemnizaciones y multas); a los abogados, peritos y otros auxiliares por sus honorarios y a organismos que perciben aportes y/o impuestos, como la Caja Forense o la Agencia de Recaudación Tributaria provincial.
De esta manera, entre otros beneficios, se evita que la ciudadanía y operadores judiciales deban esperar por sus cheques en las mesas de entrada de los juzgados y luego hacer colas en las ventanillas bancarias. También se evita que tengan que viajar hasta la sede judicial a las personas que viven en otras localidades.