Además, de manera subsidiaria planteó que “sobre la base del homicidio culposo el Tribunal de Juicio impuso una pena de cuatro años de prisión, muy cerca del máximo de la escala penal prevista para el delito”, y que no ponderó determinados atenuantes, teniendo en cuenta que la pena mínima para el delito imputado es de 1 año.
Menciona entre estos atenuantes (que surgen del artículo 41 del Código Penal) la carencia de antecedentes y las condiciones personales favorables, la edad, uno de los acusados tiene que proveer el sustento de sus tres hijas menores y el otro a una hija, se acreditó que son buenos padres de familia, uno de ellos es una persona comprometida con la comunidad educativa y con la sociedad en general. Por último, para las defensas, se debió considerar la ausencia de peligrosidad y la colaboración con el proceso. De haber tenido en cuenta estos hechos, según la defensa, el monto de la pena no podría haber superado los dos años de prisión en suspenso.
Por su parte, la Fiscalía entendió que “es claro que se dan los requisitos del art. 191 del CPP en cuanto a la posibilidad del tribunal de modificar la calificación porque no afectó el principio de congruencia ni el derecho de defensa”.
El fallo del TI
En primer término, el Tribunal de Impugnación sostuvo que “asiste razón a la defensa cuando sostiene que a priori no existían elementos para sostener una acusación por un homicidio doloso” y afirmó que es necesario “la asunción responsable de la función que les cabe a los fiscales y querellantes al momento de acusar y a los jueces que intervienen al momento de controlar la admisibilidad”.
Sin embargo, concluye, en este punto, que “en orden a tener por acreditado los extremos fácticos señalados como sustento de la declaración de responsabilidad de un homicidio culposo, no se verifica la existencia de violación al derecho de defensa ni ha señalado la defensa ninguna imposibilidad en relación a la actividad desplegada en el juicio”.
Descartada la absolución por ese motivo, el el TI abordó el pedido de las defensas para el monto de la pena sea de dos años de prisión en suspenso. Para el Tribunal “la sentencia refiere que ambos imputados tenían conocimientos superiores a los de la media de nuestra sociedad sobre el modo en que debía estar hecha una instalación eléctrica. Sin embargo, asiste razón a la defensa por cuanto dicha circunstancia no ha sido probada por la acusación”.
“Como refiere la defensa y no ha sido controvertido, resulta demostrativo de la ausencia de conocimiento, que los hijos de Barilá fueran al lugar a jugar al fútbol”, refiere el fallo. “A pesar de ello, hay un punto que resulta indiscutible y es la alta responsabilidad que le cabía a Barilá en su carácter de presidente del club, que lo ubicaba como garante de la seguridad en las instalaciones, lo que agrava su accionar ante la elocuente precariedad de las instalaciones que no debieron ser pasadas por alto por él mismo”, agrega.
El TI argumenta que “asiste razón a la defensa desde que Barilá a los 68 años, según lo informado en audiencia, es una persona que no ha tenido conflictos con la ley, que según se ha comprobado en cesura goza de buen concepto en la comunidad y por ello, al igual que en el caso de Sandoval, el quantum debe descender”.
De todas formas, negó el pedido de condicionalidad de la pena. El TI entendió que debe ser de cumplimiento efectivo, teniendo en cuenta la magnitud del hecho. En este punto, citó fallos de la CNCP: en la pena “deben jugar los principios que sostienen la resocialización del autor, por una parte; pero asimismo debe operar, en sustancia, el fin de restaurar el orden de la justicia que ha sido quebrantado por el delito y el de dar satisfacción en tal sentido a las víctimas de tal quebrantamiento en su búsqueda de justicia en los casos delictivos que las afectaron”.
De esta manera, de manera unánime, la sentencia condena a los acusados a la pena de 3 años de prisión efectiva por homicidio culposo.