May 08, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Caso Andrade: el juez declaró inadmisible el acuerdo de una pena de dos años de prisión en suspenso

Visto 1330 veces
Valora este artículo
(0 votos)
El Juez Guillermo Bustamante declaró inadmisible el acuerdo al que arribaran el Fiscal y la Defensora de Menores por el homicidio del integrante de la Banda de Policía de Río Negro, Diego Andrade. De esta manera, se descarta la modalidad de juicio abreviado y el caso deberá resolverse mediante un juicio ordinario, con debate. 
 
El acuerdo al que habían arribado el Fiscal y la Defensora de Menores implicaba una pena de dos años de prisión en suspenso para el joven imputado. Al momento del homicidio, el 1 de enero de este año, era menor de edad.
 
Para el magistrado, la pena propuesta es menor al piso que el Poder Legislativo estipuló para el caso de homicidio agravado, con lo cual de aplicar el acuerdo el Poder Judicial se arrogaría funciones que corresponden al legislador: “Imponer condenas como la peticionada, que perforan el tope mínimo legal, resulta para el suscripto, un ejercicio contrario a la correcta noción republicana de gobierno que asigna funciones específicas a cada uno de los poderes del Estado”, argumenta el fallo.
 
En este punto, recuerda que para el caso de los menores de edad ya existe una disminución del monto de la pena por debajo del mínimo general, que está legislada y es aplicable. Sin embargo, este acuerdo está aún por debajo de esa pena ya disminuida. 
 
Remarca que “al Poder Judicial que represento le está vedada la ejecución de funciones inherentes a otros poderes del estado, como así también a esos otros poderes no les es permitido revisar las sentencias que emanen de éste Poder Judicial”.
 
El magistrado admite que “como lo han señalado las partes, existe una corriente de pensamiento que sostiene posible la aplicación de penas que perforen el tope mínimo legal establecido”, pero remarca que en este caso, “los peticionantes se limitaron a referir circunstancias personales del imputado”.
 
El juez advierte que las leyes vigentes facultan al Poder Judicial a absolver de pena a quien haya cometido un delito siendo menor. El magistrado expresó que “en determinados casos, y aquí coincido con las partes, la sanción podría resultar perjudicial y como en el caso de los menores el proceso no persigue un interés represivo, es viable que no se imponga pena alguna”.
 
Sin embargo, de acuerdo a la exposición del Fiscal y la Defensora en este caso en particular, resulta “absolutamente contradictorio que entiendan que corresponde aplicar una pena a pesar de que a la vez sostienen que el tratamiento resocializador ha causado los efectos esperados”. En definitiva, “Fiscal y Defensora han dicho que el joven ha demostrado arrepentimiento y ha reencausado su vida, pero a pesar de ello piden se aplique una pena”.
 
De esta forma, concluye el juez, si “el tratamiento fue eficaz para la reinserción social (la pena) es innecesaria y el menor debe ser absuelto”, pero lo que no admite es que se aplique una pena cuyo monto sea distinto al estipulado por el Poder Legislativo.
 
En el final del fallo, el juez Guillermo Bustamante recalca que “demás de todo lo dicho, a la luz del nuevo ordenamiento procesal, la víctima podría adquirir la posición de Querellante en la causa, ello tomando en cuenta la ausencia de limitación a tal fin, si eso ocurriera, habiendo oído al Señor Fiscal, quizá otra hubiera sido la suerte del proceso. Digo esto en atención a que el representante del Ministerio Público Fiscal indicó que la víctima había demostrado su descontento con la solución de abreviar el proceso en los términos en los que se pidió”.
 
“Lo dicho también me lleva a desestimar el pedido, lo contrario no haría mas que materializar una decisión injusta al desatender la posición de una de las partes”, concluyó.
 
Diego Andrade, integrante de la Banda de Policía de Río Negro, fue asesinado con una carabina calibre 22 en el barrio Fátima de Viedma, el 1 de enero de este año.

MÁS LEÍDAS