El hombre ingresó a trabajar el 27 de febrero de este año y el 24 de abril recibió el preaviso con la extinción del contrato laboral a partir del 10 de mayo. En consecuencia solicitó mediante carta documento la reincorporación pero la empresa rechazó sus intimaciones.
El caso se tramitó a través de una “medida autosatisfactiva” fundada en la verosimilitud del derecho invocado y también en el peligro en la demora dado el carácter irreparable de los perjuicios que, de no admitirse la medida, le provocarían al trabajador.
Los jueces laborales sostuvieron que el Estado Nacional mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 260/20 dispuso ampliar la emergencia pública en materia sanitaria en virtud de la pandemia mundial, así declarada por la Organización Mundial de la Salud, en relación al COVID 19. En ese contexto se decretó el aislamiento social, preventivo y obligatorio. Luego se dictó el posterior Decreto 329/20, de fecha 31 de marzo, el cual dispuso la prohibición de los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por un plazo de sesenta días contados a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, lo cual se cumplimentó en el mismo día. Dicha norma, recordaron los magistrados laborales, tuvo alcance legislativo. Posteriormente, mediante el Decreto 487/2020, el Poder Ejecutivo Nacional prorrogó dicha prohibición por sesenta días más, esto es desde las 0 hs. del día 30 de mayo hasta las 24 hs. del día 28 de julio del presente año.
La cronología permitió arribar a la conclusión de que el trabajador de Cipolletti fue despedido durante la vigencia del decreto que prohíbe este tipo de medidas. Además, los magistrados indicaron que el Decreto 329/20 alcanza a los trabajadores comprendidos dentro del período de prueba establecido por el artículo 92 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Dice la resolución: “en conclusión, verificado el grado de urgencia de la petición formalizada por el actor, considerando el contexto social imperante, ante un despido sin invocación de causa, de fuerte impacto negativo para la fuente de trabajo, la naturaleza alimentaria del trabajo y la posible frustración de derechos en caso de no admitirse la petición, la cual ocasionaría un daño irreparable, corresponde hacer lugar a la medida solicitada y ordenar a (la empresa) a reincorporar, en forma inmediata a la notificación de la presente y a su puesto de trabajo, al Sr. M, con más el pago íntegro de los salarios que se devengaren desde el despido hasta la efectiva reincorporación”.