La medida se adoptó en el marco de la pandemia sanitaria, utilizando todas las herramientas que el Poder Judicial puso en práctica para garantizar el servicio de justicia en el contexto de aislamiento social.
La persona que fue víctima de violencia tiene más de 60 años y durante el último tiempo estaba siendo hostigada por un hombre con quien había mantenido una relación. A raíz de esos episodios hizo la denuncia en una comisaría de la ciudad y firmó tal como se consignan sus datos en el documento de identidad. Cuando la jueza de Paz logró comunicarse con ella le indicó que estaba acostumbrada a realizar trámites de esa manera porque nunca había efectuado el cambio de nombre en el DNI.
Al ser consultada sobre cómo quería abordar el tratamiento de su identidad en las actuaciones judiciales, la mujer transgénero estuvo de acuerdo con usar el nombre que se corresponde con la identidad autopercibida.
Por ello la resolución aplicó la Ley 26.743 del año 2012 que establece el derecho a la identidad de género de las personas. El artículo 2 de esa normativa explica que se entiende por identidad de género a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales.
El Poder Judicial rionegrino cuenta con diversos antecedentes de fallos señeros en materia de identidad de género. Uno de los más icónicos, fue la sentencia N° 67/18 del STJ, que absolvió a una mujer trans que había sido juzgada y condenada en primera instancia por el homicidio de su pareja. La sentencia analizó y aplicó la causal de justificación conocida como “legítima defensa” bajo el prisma de la perspectiva de género, ante un hecho ocurrido en un contexto de violencia de género y una especial situación de vulnerabilidad de la imputada. Este caso fue objeto de estudio en la Jornada Internacional “Juzgando con perspectiva de género” que se realizó en la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Trato digno
El artículo 12 de la Ley de Identidad de Género determina la obligación de respetar la identidad de género adoptada por las personas, en especial por niñas, niños y adolescentes, que utilicen un nombre de pila distinto al consignado en su documento nacional de identidad. A su solo requerimiento, el nombre de pila adoptado deberá ser utilizado para la citación, registro, legajo, llamado y cualquier otra gestión o servicio, tanto en los ámbitos públicos como privados. Cuando la naturaleza de la gestión haga necesario registrar los datos obrantes en el documento nacional de identidad, se utilizará un sistema que combine las iniciales del nombre, el apellido completo, día y año de nacimiento y número de documento y se agregará el nombre de pila elegido por razones de identidad de género a solicitud del interesado/a. En aquellas circunstancias en que la persona deba ser nombrada en público deberá utilizarse únicamente el nombre de pila de elección que respete la identidad de género adoptada.