Luego de la cirugía a la que debió ser sometido obtuvo el alta el 13 de noviembre de ese año y se reintegró a sus tareas habituales. Cuatro meses después fue operado nuevamente porque la prótesis de la clavícula se le salió de ligar.
Finalmente, en marzo de 2015 acudió a un médico especialista en medicina del trabajo quien constató que a pesar del tiempo transcurrido y de los tratamientos instaurados, el agente no podía movilizar correctamente algunos dedos de la mano derecha, el antebrazo derecho quedó deformado, tiene cicatrices que alteran su estética y presenta dolor en el rostro del lado derecho y hombro izquierdo; que las secuelas de evento comprometen la actividad laboral y social, estimando una incapacidad del 56%.
Una vez iniciada la demanda por daños y perjuicios, el apoderado de la empresa Pehuenche alegó que la responsabilidad exclusiva era de la víctima, es decir del policía, por haber omitido respetar la prioridad de paso del colectivo que transitaba por la derecha y por haber embestido al micro en el lateral izquierdo en forma violenta por circular a excesiva velocidad.
Al momento de resolver el juez Alejandro Cabral y Vedia, titular del Juzgado Civil N°1 de Cipolletti, consideró que si bien la ley 24.449 dispone que "todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha". Sin embargo evaluó que la misma norma dispone varias excepciones entre ellas que la prioridad del que viene por la derecha se pierde ante “los vehículos del servicio público de urgencia, en cumplimiento de su misión".
“Como dijimos, la prioridad de paso que la ley de Tránsito confiere a los vehículos públicos en emergencia (léase ambulancias, móviles policiales, bomberos) y ante cuyo desplazamiento impone a los conductores que circulen por el lugar el deber de detención para no obstaculizar el avance, tiene lugar cuando dichos vehículos circulan con urgencia a prestar los servicios que hacen a su función, siempre y cuando -demás está decirlo- anuncien su circulación mediante el uso de la sirena, que es lo que ha de permitir que aquellos conductores (y/o peatones)que transitan por la vía pública puedan apreciar a través de sus sentidos la presencia del vehículo en emergencia”, argumentó el magistrado.
En este caso, el policía que sufrió las lesiones acreditó que se movilizaban en situación de emergencia porque iban a un accidente.
“Ello demuestra así entonces que la prioridad de que gozaba el vehículo mayor, se vió suspendida en virtud de la existencia de un vehículo policial y dos de agentes de tránsito, en clara señal de emergencia, en tanto circulaban con balizas y sirena encendidas, por lo que el conductor del colectivo debió detener su marcha, a efectos de ceder el paso a los vehículos en emergencia, lo que no solo no hizo, sino que además procedió a cruzar la intersección (…)Es entonces que corresponde establecer que la responsabilidad en el siniestro debe ser impuesta en un 100% al conductor del colectivo, máxime cuando de las declaraciones de las dos testigos que acompañaban al accionante en el momento del hecho, declararon que circulaban a una velocidad inferior a los 40% km./h, lo que indica que no puede entenderse que haya existido culpa alguna en el agente público (víctima del hecho), que se dirigía a cubrir una emergencia, con la señalización correspondiente a efectos que los terceros pudieran saber dicha circunstancia, y que por ende gozaba de prioridad de paso, mientras que el conductor del colectivo, no respeto, no solo la prioridad de paso, sino tampoco dió cumplimiento a lo establecido por el art. 61, 4° párrafo de la ley 24.449, en cuanto dispone que para los casos de vehículo de emergencia, que adviertan su presencia con balizas y sirena "los demás usuarios de la vía pública tienen la obligación de tomar todas las medidas necesarias a su alcance para facilitar el avance de esos vehículos en tales circunstancias...", consideró el juez.
Al momento de establecer el monto de la indemnización, el magistrado consideró los rubros de “incapacidad sobreviniente” y “daño moral”.
En la parte resolutiva el juez hizo lugar a la demanda condenando a Pehuenche S.A. y a Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, esta última en los términos de contrato de seguro que la vinculara a la primera, a pagarle al agente la suma de pesos dos millones ochocientos treinta y seis mil trescientos setenta y ocho con noventa y un centavos. ($ 2.836.378,91).
La sentencia no se encuentra firme porque puede ser recurrida por alguna de las partes.