Nov 24, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Soluciones por vía remota: prepaga deberá cubrir medicamentos y elementos a paciente con Alzheimer

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Una empresa de medicina prepaga deberá entregar medicamentos y pañales a un afiliado de Bariloche con padecimiento de Alzheimer y patologías relacionadas. Entre otras, hipoacusia neurosensorial bilateral. La tramitación se hizo de manera íntegramente remota, utilizando los medios y herramientas que el Poder Judicial ha habilitado en tiempos de pandemia.


El amparo fue iniciado de manera telefónica, poco antes de la creación de la Mesa de Entradas de Escritos Digitales (MEED) por parte del STJ. Fue la esposa del afiliado la encargada de su presentación, así como de toda la documentación que avaló el pedido.
Previamente, había agotado la vía administrativa con la obra social prepaga Swiss Medical, a efectos que se le provean pañales especiales y medicamentos, que si bien no son específicos para su dolencia, son necesarios para tratar patologías aleatorias.
La empresa de medicina, en cambio, propuso el reintegro de lo abonado y la provisión de pañales básicos. El paciente se encuentra postrado, por ello requiere pañales anti escaras.
En este sentido, el fallo cita al STJ rionegrino, quien ha consignado que "es procedente el amparo siempre que se advierta de modo manifiesto la ilegitimidad de una restricción cualquiera a alguno de los derechos esenciales de las personas reconocidos por el texto constitucional, así como el daño grave e irreparable que se causaría remitiendo el examen de la cuestión a otros procedimientos ordinarios, ya sean administrativos o judiciales”.
También recordó que el derecho a la salud,está íntimamente relacionado con el principio de autonomía personal, ya que una persona gravemente enfermo no está en condiciones de optar libremente por su propio plan de vida –principio de autonomía- previsto también en nuestra Constitución Nacional.
"Es importante destacar que siempre en este tipo de acciones se tiene en cuenta la opinión de los médicos tratantes en especial en este caso de gravedad,el que debe analizarse con criterio de amplitud en beneficio del amparista y que no merece dilación", resalta el fallo de un magistrado de la Cámara Laboral de Bariloche.

 

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