Nov 23, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Jueces, funcionarios y equipos mínimos retomarán el trabajo presencial y se reanudan los plazos procesales para el dictado de sentencias

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El Superior Tribunal de Justicia y la Procuración General firmaron una Acordada que establece las modalidades de trabajo en esta nueva fase del aislamiento social obligatorio.

A partir del lunes 18, juezas, jueces, funcionarios y funcionarias -a excepción de quienes se encuentren en los grupos de riesgo- deberán ir a las oficinas en el horario de 8 a 12. Asimismo, también a partir del 18 de mayo se habilitarán los plazos procesales exclusivamente para el dictado de sentencias definitivas e interlocutorias.

Durante esta semana se harán las labores de desinfección y adecuaciones específicas que se requieran para garantizar las condiciones de bioseguridad.

Si bien habrá concurrencia en horario reducido, no se habilitará la atención al público en ningún organismo del Poder Judicial, en cumplimiento de las medidas sanitarias dispuestas por Nación y Provincia.

Para las tramitaciones continuará funcionando la Mesa de Entradas para Escritos Digitales (MEED), cuya implementación fue destacada por los Colegios de Abogados. También deberá subirse la Lista de despacho diaria, como ya se había operativizado con anterioridad.

La Acordada establece, asimismo, que “debe propenderse a brindar respuesta a la mayor cantidad de requerimientos que cada organismo jurisdiccional reciba a través de la MEED, en el menor lapso factible, mediante la coordinación adecuada de las modalidades de tareas presenciales y digitalizadas”.

También el STJ tuvo en cuenta las situaciones sanitarias más complejas. Por eso, quedarán exceptuados “de la obligación de labores presenciales los organismos de cualquier naturaleza que este Poder Judicial posee situados en las localidades de Chimpay, Coronel Belisle, Darwin, Choele Choel, Fray Luis Beltrán, Lamarque y Pomona”. Estas ciudades continuarán como hasta el momento, “con apego a las disposiciones sanitarias que en cada una de dichas ciudades disponga la autoridad competente”.

Asimismo, la Acordada ordena que la Administración General debe adoptar “los recaudos necesarios para el restablecimiento del trabajo presencial a partir de la fecha establecida, en ambientes controlados y seguros”. Entre estos cuidados se encuentran “la limpieza de acuerdo a los protocolos vigentes, adecuaciones de bioseguridad en los lugares de trabajo y áreas de servicio” y controlar el cumplimiento del protocolo sanitario que el STJ ya aprobó unos días atrás.

También deberá “coordinar la provisión de elementos de higiene y de bioseguridad a las personas que retornarán a la prestación de funciones” de manera presencial.

En otro orden, “los y las titulares de organismos jurisdiccionales, auxiliares, administrativos, Oficinas Judiciales y del Ministerio Público podrán organizar los equipos de trabajo que realizarán las tareas con presencia ensus respectivas sedes, pudiendo para ello incorporar empleados judiciales del listado de guardia”, de acuerdo a determinadas pautas, dice la Acordada.

Entre dichas pautas se encuentran que “las funciones presenciales diarias en la sede de cada organismo no podrán ser desarrolladas por más de cuatro personas simultáneamente. La carga de tareas deberá ser organizada internamente de manera tal de posibilitar una rotación de agentes judiciales que resulte equitativa”.

Cada organismo “deberá informar la conformación de los equipos de trabajo (presencial y teletrabajo) al Área de Gestión Humana para incorporar al personal de que se trate en la correspondiente cobertura de la ART”.

En los considerandos se destaca que “la sumatoria de herramientas de informatización de la gestión judicial que se instrumentaron u optimizaron en la emergencia -tales como, por ejemplo, notificaciones electrónicas, firma digital, digitalización de expedientes en algunas Cámaras Laborales, nuevo modelo de gestión del Fuero de familia, Mesa de Entradas de Escritos Digitales (MEED), audiencias de modo remoto, etc.- han permitido llevar adelante la tarea jurisdiccional requerida de manera razonable, de acuerdo a las particulares circunstancias de funcionamiento social y salvaguardando siempre la salud de los operadores del servicio de justicia y de las personas que necesitan del mismo”.

Sin embargo, en esta nueva etapa “se advierte la necesidad de disponer nuevos cursos de acción a los fines de acrecentar respuestas a brindar frente a los diferentes pedidos -judiciales o de cualquier otra naturaleza- que, de manera creciente, se reciben a diario en el Poder Judicial”.

 

Acordada completa en formato electrónico en: https://es.calameo.com/read/0051403937e7014e4bf88

 

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