Nov 25, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Indemnización a un trabajador del Servicio Forestal Andino que se accidentó cortando madera con una motosierra

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Una aseguradora deberá indemnizar a un trabajador que sufriera un accidente de trabajo mientras cumplía funciones en el Servicio Forestal Andino. Luego de analizar los  distintos elementos probatorios reunidos en la tramitación,  la sentencia establece que el operario padece a la fecha   una incapacidad laboral parcial y definitiva del 24.48 % como consecuencia del  siniestro laboral denunciado. Por ello ordenó a la ART indemnizarlo con la suma de $ 720.582  en concepto de capital e intereses provisorios la que deberá ser abonada dentro de los diez días de notificada la sentencia.
 El trabajador afectado sufrió el accidente laboral mientras se encontraba cumpliendo  tareas propias de su función -cortando madera con una  motosierra. En ese momento y  al manipular un rollizo de grandes dimensiones, el peso lo venció,   provocando la caída de manera contundente  del trozo de madera sobre su mano, cortando el tendón del dedo mayor de la mano derecha.

Como es de práctica , concurrió al servicio médico que cubre a los trabajadores del Servicio Forestal Andino, que a su vez cubría sus riesgos  con la aseguradora demandada. El trabajador se desempeñaba en la categoría  "Servicio de Apoyo", con  más de 10 años de antigüedad por recibo de sueldo y previo lo hizo   como contratado, por lo que sumó  una antigüedad total de 30 años. En forma posterior a la formulación de la denuncia  le brindaron las prestaciones correspondientes y posteriormente  se le otorgó el cese de prestaciones y alta sin evaluar ni reconocer la  incapacidad. La ART consideró que no se había agotado la vía administrativa.
 La  pericia médica concluyó que quedó demostrada la existencia de la relación de causalidad medico-legal, tanto etiológica, topográfica y cronológica que genera la incapacidad sobreviniente del 24,48 %, como consecuencia de la ruptura traumática de la cuerda tendinosa del flexor del tercer dedo (medio o mayor) de mano derecha hábil. Esta pericia fue ratificada por la Dra. Alvarez, integrante del cuerpo médico forense.
En lo sustancial el fallo del tribunal integrado por los jueces Marina Venerandi, Juan Lagomarsino y Rubén Marigo, hizo lugar a la demanda estableciendo que el trabajador padece de una incapacidad laboral parcial y definitiva del 24,48% como consecuencia del  accidente de trabajo sufrido,  condenó a la ART "Horizonte" a abonar la indemnización pertinente en concepto de capital e intereses provisorios  y rechazó la excepción de cosa juzgada interpuesta por la misma.-

 

 

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