Nov 25, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Coronavirus: judiciales no irán a trabajar y habrá guardias pasivas de algunos cargos jerárquicos para urgencias

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Esta noche se reunió el Superior Tribunal de Justicia, junto al Procurador General, para dictar una Acordada en el marco de las medidas dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional por la pandemia del corona virus. Se decidió “Relevar a Magistrados/as, Funcionarios/as y Empleados/as de la obligación de concurrir a sus lugares de trabajo hasta el 31 de marzo inclusive”.


En procura de atender las situaciones más urgentes del servicio de justicia, el STJ resolvió “establecer a partir de la fecha y hasta el 31 de marzo en todos los organismos jurisdiccionales, del Ministerio Público y organismos auxiliares un sistema de guardias pasivas, y únicamente para los Magistrados y Funcionarios Judiciales y de Ley que se indican en la Resolución Conjunta 128/2020 STJ y 79 PG, con excepción de empleados”.
De esta manera, todos los empleados y empleadas no concurrirán al Poder Judicial, y deberán permanecer cumpliendo en su casa las directivas del Poder Ejecutivo Nacional.
La guardia pasiva para magistrados, magistradas, funcionarias y funcionarios que ya están comprendidos en una resolución previa implica que deberán permanecer en sus hogares pero “en caso de urgencia, pueden ser convocados magistrados o funcionarios que no se encuentren en guardias por los respectivos Jueces delegados del Superior Tribunal de Justicia o el Procurador General según sea el caso a tal fin todos los magistrados/as y funcionarios/as deben tener activados sus teléfonos públicos y privados. Asimismo el Fiscal del caso puede convocar a los cuerpos técnicos auxiliares de OITEL, OFAVI y Unidades Operativas dependientes de la Procuración General”.
En cambio, “los/as Magistrados/as, Funcionarios/as que no se encuentren afectados a la guardia pasiva, quedan sujetos a las disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional del día 19 de marzo de 2020”, dice la Acordada.
Entre las urgencias que debe atender el servicio de justicia se encuentran, por ejemplo, algunas cuestiones de “los fueros Penal y de Familia, por tratarse de los que receptan habitualmente los reclamos más urgentes por parte de la población, no obstante establecer la dinámica de los restantes fueros para aquellas cuestiones que permitan habilitar la jurisdicción conforme al artículo 19 de la ley Orgánica”.

 

 

 

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