La prueba fundamental que permitió arribar a la decisión fue el contrato de comodato. De allí se desprendía que el inmueble entregado en comodato estaba sujeto a un plazo de duración vinculado a la adjudicación judicial del bien a la sociedad comodante en el proceso de quiebra.
“El comodatario se comprometía a la guarda y custodia de los bienes debiendo desalojarlo sin necesidad de intimación alguna y libre de personal”, surge del contrato firmado entre las partes.
El hombre, que estaba al tanto del desarrollo inmobiliario porque así lo reconoció en una denuncia penal, consignó que primero las máquinas ingresaron al predio para hacer tareas de emparejamiento y alisado. Luego demolieron la vivienda. Por los daños ocasionados reclamó 400 mil pesos de indemnización.
La demanda no prosperó ni en primera instancia ni en la apelación que tramitó ante la Cámara Civil de Cipolletti. El hombre no tuvo derecho a ser resarcido puesto que la propiedad era prestada y él estaba avisado que debía devolverla cuando se resolvieran los trámites judiciales para el emprendimiento inmobiliario.